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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2018P340 - 14-0141-00340.6/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 37
2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire
2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para
reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la
dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. Se evitará el apilamiento de materiales pulverulentos en zonas desprotegidas del viento para evitar el sobrevuelo de partículas, cubriéndolos en caso necesario.
2.2. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.
2.3. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en toda la zona de obras
a 30 km/h, minimizando las emisiones de polvo producido por los movimientos de maquinaria.
2.4. Respecto al gas SF6 de la subestación, las operaciones de mantenimiento evitarán su descarga libre a la atmósfera. Las posibles fugas deben ser detectadas de manera automática, tal como alarma en remoto, para su inmediata corrección.
2.5. En caso de ejecutarse un sistema de iluminación exterior de la subestación, se
deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica,
atendiendo a lo establecido, respecto a la vigilancia y seguridad nocturna, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07, así como a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a
las siguientes prescripciones:
— Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio.
— La carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que
impida sobresalir al elemento refractor.
— La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de las instalaciones.
— En relación con la iluminación exterior, se utilizará únicamente en episodios puntuales debido a reparaciones necesarias en la subestación, encontrándose apagada
en situación normal.
La iluminancia media a obtener no será superior a 7,5 lux, exceptuando aquellas zonas
donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes, como son los alrededores de los transformadores de potencia, que podrán disponer de iluminancia superior,
siempre dotada de interruptor, de modo que no sea encendido más que durante los trabajos
necesarios.
2.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de la subestación, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos en
las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea,
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el resto de la legislación aplicable y,
en su caso, las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, estableciéndose las medidas adicionales de atenuación de ruido que fuesen necesarias.
3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.
BOCM-20230721-11
3. Condiciones relativas a los ruidos
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 37
2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire
2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para
reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la
dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. Se evitará el apilamiento de materiales pulverulentos en zonas desprotegidas del viento para evitar el sobrevuelo de partículas, cubriéndolos en caso necesario.
2.2. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.
2.3. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en toda la zona de obras
a 30 km/h, minimizando las emisiones de polvo producido por los movimientos de maquinaria.
2.4. Respecto al gas SF6 de la subestación, las operaciones de mantenimiento evitarán su descarga libre a la atmósfera. Las posibles fugas deben ser detectadas de manera automática, tal como alarma en remoto, para su inmediata corrección.
2.5. En caso de ejecutarse un sistema de iluminación exterior de la subestación, se
deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica,
atendiendo a lo establecido, respecto a la vigilancia y seguridad nocturna, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07, así como a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a
las siguientes prescripciones:
— Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio.
— La carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que
impida sobresalir al elemento refractor.
— La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de las instalaciones.
— En relación con la iluminación exterior, se utilizará únicamente en episodios puntuales debido a reparaciones necesarias en la subestación, encontrándose apagada
en situación normal.
La iluminancia media a obtener no será superior a 7,5 lux, exceptuando aquellas zonas
donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes, como son los alrededores de los transformadores de potencia, que podrán disponer de iluminancia superior,
siempre dotada de interruptor, de modo que no sea encendido más que durante los trabajos
necesarios.
2.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de la subestación, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos en
las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea,
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el resto de la legislación aplicable y,
en su caso, las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, estableciéndose las medidas adicionales de atenuación de ruido que fuesen necesarias.
3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.
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3. Condiciones relativas a los ruidos