D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230721-11)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2018P340 - 14-0141-00340.6/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

tunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística,
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental
de referencia SEA 53/20 emitido por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, citado en los antecedentes de hecho. Las citadas condiciones están incluidas
en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, a 14 de junio de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
ANEXO

1.1. Se deberá contar con los informes y/o autorizaciones sectoriales que resulten
preceptivos, y en particular, del Área de Vías Pecuarias (Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación) para la ocupación del dominio público pecuario, preservando
en todo caso el abrevadero de ganado existente, así como de Enagás por la canalización
existente en el paraje “Cruz de los Muchos Cantos”.
1.2. El nuevo tendido eléctrico soterrado no utilizará una franja de ocupación temporal mayor de 3,5 m de anchura.
1.3. Para la ejecución de las obras, la superficie de ocupación temporal queda limitada a un máximo de 6.870 m2 sin contar la ocupación derivada de la utilización de caminos existentes, no situándose ningún parque de maquinaria o campamento de obra en el tramo de traza que discurre entre las carreteras M-607 y M-625, evitando así la afección al
hábitat prioritario 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”.
1.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
1.6. Cualquier afección a infraestructuras preexistentes, tanto particulares como municipales, será eliminada realizando las reposiciones y/o trasplantes que fuesen necesarios.
1.7. Cualquier modificación de las características del proyecto será objeto de informe por parte de esta Dirección General, donde se determinará la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

BOCM-20230721-11

1. Condiciones generales del proyecto