D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230721-11)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2018P340 - 14-0141-00340.6/2018
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

7. Medidas para la protección del patrimonio cultural
7.1. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos
arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras,
tal y como se dispone en su artículo 31.

8.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles
necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de
Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación
deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
Se realizarán mediciones anuales de los campos electromagnéticos en la subestación
con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE
elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos y sus posibles actualizaciones. La
periodicidad podrá modificarse a requerimiento del promotor, presentando los resultados
obtenidos con anterioridad,
Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente
contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán periódicamente informes
de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.
Se realizarán pruebas quinquenales de la estanqueidad del receptor de emergencia y de
las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
8.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que
se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y
se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada
caso hubieran intervenido.
Los controles de agua, suelo, ruido y emisiones atmosféricas deberán realizarse por
una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y
autorizado por la Comunidad de Madrid.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses, desde la recepción de este Informe de Impacto Ambiental. El segundo informe se remitirá en el plazo máximo de un año y tres meses. Dichos informes
junto con el programa de vigilancia ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Dirección General encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades
competentes.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá
recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como
formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
(02/11.055/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230721-11

8. Vigilancia ambiental