Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
Únicamente en los supuestos de enfermedad, abstención legal o vacantía sobrevenida no será
necesario acto declarativo expreso.
2.- En los supuestos de sustitución del Alcalde por ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde
que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 33. Bandos, decretos e instrucciones.
1.- (….)
2.- Los bandos del Alcalde pueden ser recordatorios de una obligación o deber contenidos en las
disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas que excepcionen, singular o
temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia. Serán
publicados en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros
medios que se consideren oportunos para el general conocimiento de los ciudadanos.
(…)
3.- (…)
4.- (…)
Artículo 34.- Gabinete del Alcalde.
1.- El gabinete del Alcalde es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al
Alcalde.
2.- En el Gabinete quedarán integrados los asesores y colaboradores del Alcalde que tienen la
condición de personal eventual nombrados y cesados libremente por éste, mediante decreto.
Podrán asimismo formar parte del gabinete de Alcaldía personal funcionario que realizará tareas
administrativas propias.
La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde, podrá nombrar un Director General de
Gabinete de Alcaldía. Su creación y determinación de su régimen retributivo se realizará de
conformidad con lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento.
Los miembros del Gabinete del Alcalde que tengan la condición de personal eventual cesan
automáticamente al cesar éste.
3.- Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los
órganos del Ayuntamiento cuanta información consideren necesaria.
TITULO III.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CAPÍTULO I, NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 36.- Composición y nombramiento
1.- (….)
CAPÍTULO II.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 38.- Delegaciones.
1.- Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local podrán ser delegadas en los
Tenientes de Alcalde y demás miembros de la Junta de Gobierno, en los Concejales,
BOCM-20230720-45
2.- De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Alcalde designará al Concejal-Secretario,
quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Asimismo, podrá el
Alcalde designar uno o varios Concejales Vicesecretarios cuya función será la de sustituir al
Concejal-Secretario en casos de ausencia, enfermedad o vacante voluntaria por cese en su
condición de concejal, por orden riguroso de nombramiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
Únicamente en los supuestos de enfermedad, abstención legal o vacantía sobrevenida no será
necesario acto declarativo expreso.
2.- En los supuestos de sustitución del Alcalde por ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde
que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 33. Bandos, decretos e instrucciones.
1.- (….)
2.- Los bandos del Alcalde pueden ser recordatorios de una obligación o deber contenidos en las
disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas que excepcionen, singular o
temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia. Serán
publicados en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros
medios que se consideren oportunos para el general conocimiento de los ciudadanos.
(…)
3.- (…)
4.- (…)
Artículo 34.- Gabinete del Alcalde.
1.- El gabinete del Alcalde es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al
Alcalde.
2.- En el Gabinete quedarán integrados los asesores y colaboradores del Alcalde que tienen la
condición de personal eventual nombrados y cesados libremente por éste, mediante decreto.
Podrán asimismo formar parte del gabinete de Alcaldía personal funcionario que realizará tareas
administrativas propias.
La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde, podrá nombrar un Director General de
Gabinete de Alcaldía. Su creación y determinación de su régimen retributivo se realizará de
conformidad con lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento.
Los miembros del Gabinete del Alcalde que tengan la condición de personal eventual cesan
automáticamente al cesar éste.
3.- Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los
órganos del Ayuntamiento cuanta información consideren necesaria.
TITULO III.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CAPÍTULO I, NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 36.- Composición y nombramiento
1.- (….)
CAPÍTULO II.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 38.- Delegaciones.
1.- Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local podrán ser delegadas en los
Tenientes de Alcalde y demás miembros de la Junta de Gobierno, en los Concejales,
BOCM-20230720-45
2.- De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Alcalde designará al Concejal-Secretario,
quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Asimismo, podrá el
Alcalde designar uno o varios Concejales Vicesecretarios cuya función será la de sustituir al
Concejal-Secretario en casos de ausencia, enfermedad o vacante voluntaria por cese en su
condición de concejal, por orden riguroso de nombramiento.