Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

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6.- El titular de la Secretaría General de Pleno será nombrado entre funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, categoría superior. Su regulación específica se
establece en el Reglamento Orgánico del Pleno.
7.- Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las normas o reglamentos estatales y
autonómicos que les resulten de aplicación.
8.- Los titulares de órganos directivos que precisen legalmente la condición de funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se regirán por su normativa específica,
y en lo no previsto por el Título X de la Ley de Bases de Régimen Local, el Presente Reglamento
Orgánico y el Reglamento Orgánico del Pleno.

Artículo 27: Creación modificación y supresión de órganos directivos y unidades
administrativas.
1.- Los órganos directivos son creados por Decreto de Alcaldía dónde se determine o modifique
cada Área de Gobierno al que queden adscritos. Corresponderá al Pleno la determinación de su
régimen retributivo y serán nombrados y separados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
conforme a la previsión señalada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, a propuesta del Alcalde o del Concejal de Área correspondiente. En el caso de
órganos directivos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional será asimismo necesario su inclusión en la relación de puestos de trabajo de conformidad
con su normativa específica.
Las Subdirecciones generales, servicios y departamentos se crean, modifican o suprimen por
Decreto del Alcalde, a propia iniciativa o a propuesta del titular de la Delegación de gobierno
correspondiente y previo informe de la Delegación competente en materia de organización
administrativa.
No obstante lo anterior, una vez creados dichos órganos y unidades por el Alcalde, se procederá
por el Pleno a la determinación de su régimen retributivo (en lo referente a órganos directivos), y
en el resto de casos se procederá a la correspondiente modificación de la relación de puestos de
trabajo por la Junta de Gobierno Local.
2.- Las unidades administrativas de nivel inferior a Departamento y los demás puestos de trabajo
se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva, a través de
la relación de puestos de trabajo, que se aprobará de acuerdo con su regulación específica.
3.- La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos
públicos se realizará de conformidad con lo previsto en sus normas estatutarias.

TITULO II.- DEL ALCALDE
Artículo 30. Delegación de competencias.
1.- El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias que le atribuyen las Leyes, en los
términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás
Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos
similares.
2.- (…)

Artículo 31: Suplencia del Alcalde
1.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde, será sustituido por los o las
Tenientes de Alcalde, según riguroso orden de nombramiento.
En estos casos, la suplencia se producirá mediante decreto del Alcalde, debiendo dar cuenta al
Pleno de esta circunstancia.

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3.- (…)