Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
Sección 3ª.- Relaciones entre órganos municipales del Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 21.- Cooperación y coordinación entre órganos municipales.
1.- Los órganos del Ayuntamiento de Alcobendas cooperarán en todo momento para el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación, en el marco de las potestades que la Ley y el
presente Reglamento les atribuye.
2.- Los órganos municipales superiores coordinarán la actuación de los órganos jerárquicamente
dependientes en el desarrollo de las responsabilidades de gobierno y administración del municipio,
correspondiendo al alcalde la superior coordinación del Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 22.- Instrucciones y órdenes.
1.- Los órganos municipales superiores podrán dirigir la actuación de los órganos jerárquicamente
dependientes mediante instrucciones y órdenes que elevarán al Alcalde para su resolución, en el
marco de la potestad de la Alcaldía de establecer las directrices de la acción de gobierno municipal
y asegurar su continuidad.
2.-Asimismo, los órganos directivos municipales podrán dictar instrucciones, circulares y órdenes
de servicio al objeto de homogeneizar procesos y regular la forma de ejercicio de sus potestades.
TITULO I.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
Artículo 24.- Organización administrativa
La organización administrativa del Ayuntamiento de Alcobendas se regirá por lo dispuesto en el
presente Reglamento Orgánico, con sujeción a los principios de división funcional en Áreas de
Gobierno, Delegaciones y gestión desconcentrada en Distritos y Organismos Públicos.
Artículo 26.- Órganos superiores y directivos
1.- Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Alcobendas, se
clasifican en órganos superiores y órganos directivos.
2.- Los órganos superiores de gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas son el Alcalde y los
miembros de la Junta de Gobierno Local.
A los efectos del presente Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores de
gobierno, la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno,
así como, en el ámbito de los Distritos, sus Concejales-Presidentes.
3.- Son órganos directivos los Coordinadores Generales, los Directores Generales u órganos
similares, el titular de la Secretaría General de Pleno, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del
órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y a su Concejal Secretario, el Interventor Municipal,
el titular de la Intervención de Contabilidad y Presupuestos, el Tesorero municipal y titular del
órgano de gestión tributaria, así como todos aquellos que tengan tal condición en el presente
Reglamento.
En el ámbito de los distritos, son órganos directivos los Gerentes.
En los organismos autónomos y entidades públicas empresariales que pudieran crearse, son
órganos directivos sus Gerentes.
4.- A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los
órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos, sin perjuicio de las
competencias que les puedan ser delegadas y de lo previsto en este Reglamento para los
Concejales de Área y Concejales delegados.
5.- Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento se hallan bajo la dependencia de alguno de
los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.
BOCM-20230720-45
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
Sección 3ª.- Relaciones entre órganos municipales del Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 21.- Cooperación y coordinación entre órganos municipales.
1.- Los órganos del Ayuntamiento de Alcobendas cooperarán en todo momento para el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación, en el marco de las potestades que la Ley y el
presente Reglamento les atribuye.
2.- Los órganos municipales superiores coordinarán la actuación de los órganos jerárquicamente
dependientes en el desarrollo de las responsabilidades de gobierno y administración del municipio,
correspondiendo al alcalde la superior coordinación del Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 22.- Instrucciones y órdenes.
1.- Los órganos municipales superiores podrán dirigir la actuación de los órganos jerárquicamente
dependientes mediante instrucciones y órdenes que elevarán al Alcalde para su resolución, en el
marco de la potestad de la Alcaldía de establecer las directrices de la acción de gobierno municipal
y asegurar su continuidad.
2.-Asimismo, los órganos directivos municipales podrán dictar instrucciones, circulares y órdenes
de servicio al objeto de homogeneizar procesos y regular la forma de ejercicio de sus potestades.
TITULO I.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
Artículo 24.- Organización administrativa
La organización administrativa del Ayuntamiento de Alcobendas se regirá por lo dispuesto en el
presente Reglamento Orgánico, con sujeción a los principios de división funcional en Áreas de
Gobierno, Delegaciones y gestión desconcentrada en Distritos y Organismos Públicos.
Artículo 26.- Órganos superiores y directivos
1.- Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Alcobendas, se
clasifican en órganos superiores y órganos directivos.
2.- Los órganos superiores de gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas son el Alcalde y los
miembros de la Junta de Gobierno Local.
A los efectos del presente Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores de
gobierno, la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno,
así como, en el ámbito de los Distritos, sus Concejales-Presidentes.
3.- Son órganos directivos los Coordinadores Generales, los Directores Generales u órganos
similares, el titular de la Secretaría General de Pleno, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del
órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y a su Concejal Secretario, el Interventor Municipal,
el titular de la Intervención de Contabilidad y Presupuestos, el Tesorero municipal y titular del
órgano de gestión tributaria, así como todos aquellos que tengan tal condición en el presente
Reglamento.
En el ámbito de los distritos, son órganos directivos los Gerentes.
En los organismos autónomos y entidades públicas empresariales que pudieran crearse, son
órganos directivos sus Gerentes.
4.- A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los
órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos, sin perjuicio de las
competencias que les puedan ser delegadas y de lo previsto en este Reglamento para los
Concejales de Área y Concejales delegados.
5.- Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento se hallan bajo la dependencia de alguno de
los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.
BOCM-20230720-45
Pág. 136
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