Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

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Artículo 11. Régimen legal de la delegación de competencias.
La delegación interna de competencias que tenga lugar entre órganos del Ayuntamiento de
Alcobendas se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en
las restantes disposiciones legales dictadas por el Estado o por la Comunidad Madrid que afecten
al régimen jurídico de la delegación de competencias.
Las delegaciones efectuadas por el Pleno del Ayuntamiento a favor de sus comisiones se regirán
por lo previsto en el Reglamento Orgánico de Pleno.
Artículo 13.- Extensión temporal de la delegación.
1.- La extensión temporal de la delegación de competencias será la que se establezca en el
Decreto del Alcalde o Acuerdo de delegación de la Junta de Gobierno.
2.- Si el Decreto o Acuerdo de delegación no especifica la extensión temporal de esta, se
entenderá otorgada en todo caso, hasta el cese del Alcalde o toma de posesión de la nueva
Corporación, salvo que la temporalidad de la misma se deduzca de la propia naturaleza de la
competencia delegada.
Artículo 15.- Presunción de permanencia de las delegaciones conferidas.
En los supuestos de cambio de titularidad de los órganos que reciben la delegación se presume,
salvo expresa mención en contrario, que las delegaciones conferidas por los anteriores titulares se
mantienen en sus mismos términos respecto a los nuevos titulares de la delegación.
Artículo 18.- Avocación.
El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de uno varios asuntos
que pertenezcan al ámbito de la delegación, ateniéndose en todo caso a los requisitos previstos en
el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sección 2ª.- Relaciones con otras Administraciones Públicas
Artículo 19.- Principios rectores de las relaciones con otras Administraciones Públicas.
1.- El Ayuntamiento de Alcobendas ajustará sus relaciones con otras Administraciones Públicas y
entidades u organismos vinculados o dependientes de ellas a los principios de Lealtad institucional,
adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación,
eficiencia en la gestión de los recursos públicos, responsabilidad en el cumplimiento de sus
obligaciones y compromisos y garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
2.- El Ayuntamiento de Alcobendas coordinará el ejercicio de sus competencias con otras
Entidades Locales y con el resto de las Administraciones Públicas y entidades u organismos
vinculados o dependientes de ellas cuando tales competencias se refieran a actividades y servicios
que trasciendan el interés específico del municipio de Alcobendas, o cuando incidan o condicionen
de forma relevante los intereses propios de dichas Administraciones, entidades u organismos, o
sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

BOCM-20230720-45

3.- Las funciones de coordinación garantizarán en todo momento el pleno respeto a la autonomía
local del Ayuntamiento de Alcobendas.