Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 171

Finalmente, la regulación contenida en la modificación se completa con las Disposiciones
adicionales y transitorias, eliminándose cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones
transitorias una vez que las mismas ya han cumplido el fin para el que fueron implementadas,
incluyéndose asimismo una nueva disposición transitoria relativa a la aprobación del texto
consolidado del Reglamento.

TEXTO DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 1. Objeto.
1.

En el marco de lo dispuesto por la legislación de régimen local, el presente Reglamento
Orgánico tiene por objeto regular el gobierno y la administración del Ayuntamiento de
Alcobendas.

2.

El Pleno del Ayuntamiento se regirá por su propio Reglamento y por las demás disposiciones
que le sean de aplicación.
Los Distritos se regirán por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aplicándose
el presente Reglamento y las demás disposiciones que le sean de aplicación en lo no previsto
en el mismo.

3.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 2. Principios generales
Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, el Ayuntamiento de
Alcobendas sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a
la ley y al Derecho, respetando en su actuación y relaciones los principios recogidos en la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETENCIAS Y DE LAS RELACIONES
ADMINISTRATIVAS
Sección 1ª. Régimen jurídico de las competencias.
Artículo 9. Competencias propias.
El Ayuntamiento de Alcobendas, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le
atribuyen las leyes o le deleguen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones
Públicas, ejercerá sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia
responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con
las restantes Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Alcobendas ejercerá las competencias que le deleguen en los términos
concretos de la disposición o el acuerdo de delegación, con sujeción a las normas reguladas en el
artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local, y preverán técnicas de dirección y control de
oportunidad y eficiencia, respetando en todo caso la potestad de autoorganización del
Ayuntamiento.
El ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación se ejercerán
con sujeción a los términos del artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

BOCM-20230720-45

Artículo 10. Competencias atribuidas por delegación.