Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

Pág. 133

Para ello, los diferentes objetivos a cumplir dan lugar a la afectación (por adición, modificación,
supresión o mera renumeración) del siguiente articulado, disposiciones adicionales y disposiciones
transitorias del texto original del Reglamento Orgánico:
Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 53, 56, 57, 58 a 205.
Disposiciones Adicionales primera, tercera, cuarta, quinta a novena, decimo primera y décimo
segunda.
Disposiciones transitorias primera a quinta.
Asimismo, y como consecuencia de la supresión de varios artículos del vigente Reglamento, se
produce la correlativa renumeración de los mismos comenzando en el vigente artículo 58 en
adelante.
La presente propuesta de modificación, elaborada por el Órgano de Apoyo al Concejal Secretario
de la Junta de Gobierno Local, excepto las secciones quinta a séptima del Capítulo I del Título V
(Artículos 79 a 117, elaborado por el Área Económica), acoge no solo las modificaciones
propuestas por éstos órganos, sino también aquellas provenientes de la Coordinación General del
Ayuntamiento y del equipo de Gobierno a través de su portavoz, - art. 41.4 - consolidado en
diferentes sesiones de análisis del texto a modificar, así como las derivadas de las consideraciones
de los informes jurídicos emitidos por el Director General de Asesoría Jurídica de 17-1-2023, y por
la Secretaria General del Pleno, de 6-3-2023.
Principio de proporcionalidad: La modificación del Reglamento es el procedimiento más
adecuado para regular y garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, ajustándose a la
realidad actual de acuerdo con la normativa vigente. La regulación del presente Reglamento es
proporcional a la finalidad que se persigue con la misma sin que establezca cargas u obligaciones
innecesarias a sus destinatarios.
Principio de seguridad jurídica: La presente iniciativa normativa se ejerce coherentemente con el
resto del ordenamiento jurídico con el objetivo de crear un marco local normativo estable, simple y
de fácil comprensión.
El principio de seguridad jurídica se cumple en este proyecto que obedece al cumplimiento de
mandatos legales y jurisprudenciales, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el
régimen jurídico aplicable al proyecto de norma.
Señalar asimismo que la presente propuesta de modificación normativa no se ha incluido en el
Plan Anual Normativo para 2022 del Ayuntamiento de Alcobendas previsto en el artículo 132 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo cual no es impedimento para que se haya considerado pertinente
afrontar su modificación.
Principio de transparencia: De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, sobre la
participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y
reglamentos, tratándose de una disposición orgánica de carácter esencialmente interno y ser una
modificación parcial de la misma, no se considera preciso realizar el trámite de consulta pública.

Principio de eficiencia: La modificación del presente Reglamento no impone cargas
administrativas ad intra o ad extra, por lo que su aplicación tendrá un efecto positivo en la
regulación del régimen jurídico de la Administración municipal.
La modificación del presente Reglamento no afecta a los gastos ni ingresos públicos presente o
futuros, dictándose la misma en el ejercicio de la competencia municipal atribuida al Pleno
municipal el artículo 123.1.c (Aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza
Orgánica).

BOCM-20230720-45

En cualquier caso, y dentro del procedimiento de aprobación de la modificación de la norma, una
vez aprobado inicialmente la modificación reglamentaria, se someterá al trámite de audiencia,
sometiendo el expediente a información pública durante el plazo de treinta días para la
formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio a insertar en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.