Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 139
Coordinadores Generales y Directores generales, de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos
de atribución de dichas competencias y con las limitaciones señaladas en el artículo 127.2 de la
Ley de Bases de Régimen Local.
2.- (…)
3.- (…)
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 39.- Régimen de sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia al menos de
un tercio de sus miembros, entre los que deberá de estar el Alcalde o Teniente de Alcalde a quien
corresponda la suplencia, así como el Concejal-Secretario de la misma o quien le sea sustituya,
con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
2.- (…)
3.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde para el despacho y resolución de los
asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas. Se celebrarán con
una periodicidad semanal, sin perjuicio de lo que se disponga en el acuerdo que apruebe la Junta
para su propio funcionamiento o en su régimen de sesiones. Las sesiones extraordinarias, previa
motivación de las mismas, serán convocadas por el Alcalde cuando lo estime necesario para el
despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad. Las sesiones extraordinarias de
carácter urgente se convocarán motivadamente siempre que sea posible. En el supuesto que no
fuera posible por la urgencia de los asuntos a tratar, se constituirán sin convocatoria previa y
siempre que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias por considerarse periodo estival, y
sólo se celebrarán sesiones de carácter extraordinario si así lo exigiera la gestión inaplazable de
los asuntos municipales.
4.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo que el
Alcalde decida motivadamente su celebración en otro edificio municipal, o la forma de celebración
de la sesión conforme a lo previsto en el apartado 6 del presente artículo.
5.- (….)
6.-En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo
colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal
funcionamiento del régimen presencial de las sesiones, la Junta de Gobierno Local podrá, previa
apreciación motivada por el Alcalde de la concurrencia de la situación descrita, constituirse,
celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre
que sus miembros se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo,
se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose
por parte del Área municipal competente de los medios técnicos necesarios para garantizar los
requisitos anteriores, así como el carácter secreto de la misma.
A los efectos anteriores se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente
la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y
la votación de los acuerdos que se adopten.
1.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas por
el Alcalde con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante la remisión de la convocatoria a
sus miembros por correo electrónico, medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan
acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios, acompañada del orden del día. Las
sesiones extraordinarias y urgentes serán convocadas por idénticos medios, salvo que concurran
las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 39.
BOCM-20230720-45
Artículo 40: Convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 139
Coordinadores Generales y Directores generales, de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos
de atribución de dichas competencias y con las limitaciones señaladas en el artículo 127.2 de la
Ley de Bases de Régimen Local.
2.- (…)
3.- (…)
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 39.- Régimen de sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia al menos de
un tercio de sus miembros, entre los que deberá de estar el Alcalde o Teniente de Alcalde a quien
corresponda la suplencia, así como el Concejal-Secretario de la misma o quien le sea sustituya,
con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
2.- (…)
3.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde para el despacho y resolución de los
asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas. Se celebrarán con
una periodicidad semanal, sin perjuicio de lo que se disponga en el acuerdo que apruebe la Junta
para su propio funcionamiento o en su régimen de sesiones. Las sesiones extraordinarias, previa
motivación de las mismas, serán convocadas por el Alcalde cuando lo estime necesario para el
despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad. Las sesiones extraordinarias de
carácter urgente se convocarán motivadamente siempre que sea posible. En el supuesto que no
fuera posible por la urgencia de los asuntos a tratar, se constituirán sin convocatoria previa y
siempre que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias por considerarse periodo estival, y
sólo se celebrarán sesiones de carácter extraordinario si así lo exigiera la gestión inaplazable de
los asuntos municipales.
4.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo que el
Alcalde decida motivadamente su celebración en otro edificio municipal, o la forma de celebración
de la sesión conforme a lo previsto en el apartado 6 del presente artículo.
5.- (….)
6.-En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo
colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal
funcionamiento del régimen presencial de las sesiones, la Junta de Gobierno Local podrá, previa
apreciación motivada por el Alcalde de la concurrencia de la situación descrita, constituirse,
celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre
que sus miembros se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo,
se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose
por parte del Área municipal competente de los medios técnicos necesarios para garantizar los
requisitos anteriores, así como el carácter secreto de la misma.
A los efectos anteriores se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente
la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y
la votación de los acuerdos que se adopten.
1.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas por
el Alcalde con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante la remisión de la convocatoria a
sus miembros por correo electrónico, medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan
acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios, acompañada del orden del día. Las
sesiones extraordinarias y urgentes serán convocadas por idénticos medios, salvo que concurran
las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 39.
BOCM-20230720-45
Artículo 40: Convocatoria.