Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
2.- La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberán figurar a
disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Oficina de la Junta de
Gobierno Local. Siempre que sea posible, se pondrá a disposición de los miembros dicha
documentación por medios electrónicos, conforme la misma sea remitida desde los diferentes
departamentos municipales a la Oficina de la Junta de Gobierno Local.
A estos efectos, y para garantizar el derecho a la información de los Concejales sobre los asuntos
del orden del día, los sábados o días feriados en que, por las circunstancias que concurrieran, no
estén abiertas al público las dependencias generales municipales, no se computarán las horas
correspondientes de dichos días como hábiles.
3.- La convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno Local, ordinaria o extraordinaria, dará
lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, en el que se irán integrando:
a.- La relación de expediente conclusos y, por lo tanto, debidamente foliados y numerados
todas sus hojas, informados en todos sus aspectos siendo necesario en todo caso la emisión
informe jurídico y completados en todos los trámites previos a su resolución, así como visada
propuesta de resolución por la Dirección del Departamento o el Instructor del expediente
aquellos supuestos en que no existiera Dirección.
en
de
su
en
Dicha relación corresponde prepararla al Titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
a la vista de los asuntos y expedientes que hayan tenido entrada conforme al artículo 41.3 del
presente Reglamento.
b) Acreditación por el Titular del órgano de Apoyo de haberse celebrado reunión con el ConcejalSecretario para despacho de expedientes y propuesta de orden del día a elevar al Alcalde.
c) La fijación del orden del día por el alcalde.
d) Copia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
e) Copia del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento.
f) Acta de la sesión anterior una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 44.3 del presente
Reglamento.
Artículo 41.- Orden del día.
1.- (…)
2.- (…)
3.- A los efectos de fijar el orden del día, el Titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local elevará al Concejal Secretario y al Alcalde la relación de expedientes conclusos y propuesta
de orden del día relativos a materias que vayan a someterse a debate y votación en la Junta de
Gobierno Local, adjuntándose dicha documentación al expediente de la sesión correspondiente.
A tal efecto, la propuesta de expediente conclusos deberá elevarse a la Alcaldía con antelación
suficiente para su examen, y no más tarde de las 14 horas del día inmediatamente anterior a la
convocatoria de la sesión correspondiente.
4.- Por razones de urgencia, el Alcalde podrá motivadamente someter a la Junta de Gobierno
Local asuntos no incluidos en el orden del día, previa ratificación de su inclusión por parte de los
miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 43.- Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
1.- Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias
tomarán la forma de acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local, y
BOCM-20230720-45
Los diferentes servicios municipales deberán remitir los expedientes a la Oficina de la Junta de
Gobierno Local antes de las 15,00 horas del tercer día hábil anterior a la celebración de la sesión,
para su debido estudio y comprobación, despacho de los mismos con el Concejal Secretario y
elevación de la relación de expediente conclusos con propuesta de orden del día.
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
2.- La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberán figurar a
disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Oficina de la Junta de
Gobierno Local. Siempre que sea posible, se pondrá a disposición de los miembros dicha
documentación por medios electrónicos, conforme la misma sea remitida desde los diferentes
departamentos municipales a la Oficina de la Junta de Gobierno Local.
A estos efectos, y para garantizar el derecho a la información de los Concejales sobre los asuntos
del orden del día, los sábados o días feriados en que, por las circunstancias que concurrieran, no
estén abiertas al público las dependencias generales municipales, no se computarán las horas
correspondientes de dichos días como hábiles.
3.- La convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno Local, ordinaria o extraordinaria, dará
lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, en el que se irán integrando:
a.- La relación de expediente conclusos y, por lo tanto, debidamente foliados y numerados
todas sus hojas, informados en todos sus aspectos siendo necesario en todo caso la emisión
informe jurídico y completados en todos los trámites previos a su resolución, así como visada
propuesta de resolución por la Dirección del Departamento o el Instructor del expediente
aquellos supuestos en que no existiera Dirección.
en
de
su
en
Dicha relación corresponde prepararla al Titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
a la vista de los asuntos y expedientes que hayan tenido entrada conforme al artículo 41.3 del
presente Reglamento.
b) Acreditación por el Titular del órgano de Apoyo de haberse celebrado reunión con el ConcejalSecretario para despacho de expedientes y propuesta de orden del día a elevar al Alcalde.
c) La fijación del orden del día por el alcalde.
d) Copia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
e) Copia del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento.
f) Acta de la sesión anterior una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 44.3 del presente
Reglamento.
Artículo 41.- Orden del día.
1.- (…)
2.- (…)
3.- A los efectos de fijar el orden del día, el Titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local elevará al Concejal Secretario y al Alcalde la relación de expedientes conclusos y propuesta
de orden del día relativos a materias que vayan a someterse a debate y votación en la Junta de
Gobierno Local, adjuntándose dicha documentación al expediente de la sesión correspondiente.
A tal efecto, la propuesta de expediente conclusos deberá elevarse a la Alcaldía con antelación
suficiente para su examen, y no más tarde de las 14 horas del día inmediatamente anterior a la
convocatoria de la sesión correspondiente.
4.- Por razones de urgencia, el Alcalde podrá motivadamente someter a la Junta de Gobierno
Local asuntos no incluidos en el orden del día, previa ratificación de su inclusión por parte de los
miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 43.- Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
1.- Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias
tomarán la forma de acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local, y
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Los diferentes servicios municipales deberán remitir los expedientes a la Oficina de la Junta de
Gobierno Local antes de las 15,00 horas del tercer día hábil anterior a la celebración de la sesión,
para su debido estudio y comprobación, despacho de los mismos con el Concejal Secretario y
elevación de la relación de expediente conclusos con propuesta de orden del día.