Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

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se publicarán en la sede electrónica y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de
Alcobendas
2.- (…)
3.- Extendidas las certificaciones a que se refiere el apartado anterior, corresponde al titular del
órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las funciones de fe pública a las que
se refiere la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen
Local, concretamente la confección de las notificaciones, comunicaciones, publicaciones y demás
documentos de constancia que exija el expediente para su realización material por parte del
Departamento correspondiente a través del servicio de notificadores o de la herramienta
tecnológica para la realización de las notificaciones electrónicas conforme a lo previsto en la Ley
39/2015, de 3 de Octubre.
Artículo 44.- Actas de las sesiones
1.- (…)
2.- (…)
3.- El Concejal Secretario, a través de la Oficina de la Junta de Gobierno Local, remitirá el acta a
los miembros de la Junta de Gobierno Local en un plazo no superior a tres días hábiles. El acta se
entenderá aprobada si transcurridos tres días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido
observaciones o reparos a la misma.
4.- Aprobada el acta, que será suscrita por el Concejal Secretario y el Alcalde, se remitirá a los
miembros de la Junta de Gobierno.
5.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se protocolizarán en instrumento público
solemne conforme a los requisitos señalados para las Actas del Pleno en los artículos 151 y
siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno en todo aquello que le sea aplicable.
Artículo 45.- Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se publicarán en la forma prevista en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en la sede electrónica y portal de
transparencia municipal.
Artículo 46: Documentos.
1.- La documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno Local
estará constituida por la propuesta de acuerdo firmada por el titular del órgano directivo o
responsable de la instrucción del expediente, y elevada a la Junta por el Concejal del Área, o
Concejal delegado, así como los informes preceptivos e informes técnicos, jurídicos y económicos
que sean necesarios y la restante documentación que la naturaleza del expediente precise.
Igualmente se incorporará a los expedientes la justificación de haber cumplimentado los trámites
que fueran preceptivos por razón de la materia a tratar, sin perjuicio de que los miembros de la
Junta de Gobierno puedan consultar presencialmente o a través de los medios señalados en el
artículo 40.2 la documentación integra de los asuntos.

3.- Una vez formalizados los acuerdos, la documentación de cada sesión estará a disposición de
todos los miembros de la Corporación en la oficina de la Junta de Gobierno Local, en el que se
creará un Registro a tal efecto a través de la herramienta tecnológica que se implemente por los
servicios municipales, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir
información sobre el expediente completo a través del Titular de la delegación competente para
tramitar tales peticiones.
Artículo 47.- Forma de los acuerdos.
1.- Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus competencias revestirán
la forma de acuerdo.

BOCM-20230720-45

2.- En aquellos supuestos en que el acuerdo afectara a varias Áreas de Gobierno, la propuesta irá
suscrita por los titulares de las mismas, elevando y firmando el acuerdo conjuntamente.