Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 171

2.- Los certificados de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local serán rubricados previamente
por el Titular del Órgano de apoyo, y firmados por el Concejal Secretario y por el Alcalde,
uniéndose al expediente de su razón.

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN
Artículo 48: La comisión Preparatoria.
A propuesta del Alcalde, la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión
Preparatoria y determinar su composición y funcionamiento. Su objeto será la asistencia técnica y
asesoramiento previo sobre los asuntos que vayan a ser tratados por la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario.
1.- El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma se
denomina Oficina de la Junta de Gobierno Local.
2.- El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local tiene carácter de órgano directivo y
será nombrado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del alcalde, entre funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se adscribirá al Área o Delegación
que determine el alcalde.
3.- Corresponde al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las
siguientes funciones:
a.- (…)
b.- (..)
c.- (…)
d.- (…)
e.- (…)
f.- La formalización de los contratos en documento administrativo mediante la dación de fe de los
mismos en los términos de la aplicación informática instaurada en la institución.
g.- La llevanza y supervisión de la actualización, rectificación y comprobación del Inventario de
Bienes y Derechos, dependiente del Departamento de Patrimonio, así como expedir certificaciones
sobre el contenido del mismo.
h) La dirección funcional de los Registros públicos y de Actas que se encuentren bajo su
dependencia orgánica.
i) La remisión a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o, en
su caso, extracto de las actas y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Pleno.

BOCM-20230720-45

4.- Las funciones de fe pública que corresponden al Titular del órgano de apoyo serán ejercidas en
los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo
que sea aplicable conforme al Régimen de municipios de Gran Población, por el Real Decreto
128/2018 de 16 de Marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los términos previstos en el
presente reglamento.