Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

Pág. 143

CAPÍTULO V. RELACIONES CON EL PLENO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL.
Artículo 50.- Relaciones con el Pleno.
1.- (…)
2.- (…)

TITULO IV.- DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Y DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO
MUNICIPAL.

CAPÍTULO I. TENIENTES DE ALCALDE.
Artículo 53. Disposiciones generales.
1.- Los Tenientes de Alcalde serán nombrados por el Alcalde mediante Decreto, especificando el
orden de su nombramiento, entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
En el Decreto de nombramiento, el Alcalde podrá denominar a la primera Tenencia de Alcaldía
como ViceAlcaldía.
2.- (..)

CAPÍTULO II. DE LOS CONCEJAL CON RESPONSABILIDADES DELEGADAS DE GOBIERNO.
Artículo 56.- Concejales-Delegados
1.- Son Concejales delegados aquellos a los que el Alcalde asigne la dirección de un determinado
ámbito de funciones de competencia municipal. Estarán integrados en la estructura organizativa de
una o varias Áreas de gobierno en función del ámbito de sus funciones.
2.- (..)
3.- (…)
Artículo 57.- Forma de los actos.
1.- Las resoluciones administrativas que adopte el Alcalde, los Concejales Delegados de Área y los
Concejales-Delegados, revestirán la forma de Decretos y se denominarán Decreto del Alcalde,
Decretos del Concejal Delegado de Área y Decretos del Concejal-Delegado, respectivamente. Las
mismas deberán contener para su validez la antefirma del órgano directivo o responsable de la
instrucción del expediente, del Alcalde, Concejal de Área o Concejal Delegado, respectivamente, y
la firma, a efectos de fe pública y protocolización en el libro de Decretos, del titular del órgano de
apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Las resoluciones dictadas por los titulares de órganos directivos con competencias delegadas
resolutivas se regirán por lo previsto en el artículo 68.
2.- Las resoluciones administrativas mencionadas, se transcribirán en libro especial, en soporte
electrónico o papel, que tendrá la consideración en todo caso de instrumento público solemne.

Cualquiera que sea su soporte, el libro de decretos exigirá estar debidamente foliados y llevar en
cada uno de sus tomos la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación. El titular del órgano de
apoyo a la Junta de Gobierno Local ejercerá las funciones de transcripción en el Libro de las
resoluciones dictadas por el Alcalde, los Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados y
Titulares de órganos directivos con competencias delegadas, custodia del libro hasta su remisión al
archivo y de fe pública de los actos dictados por las autoridades y órganos señalados a los

BOCM-20230720-45

El libro de Decretos en soporte electrónico se materializará en una aplicación informática que
contenga dichas resoluciones, con las debidas garantías de veracidad, autenticidad, integridad,
conservación e interoperabilidad.