Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
exclusivos efectos de protocolización de las resoluciones en los libros con garantía de autenticidad
e integridad de las mismas.
TITULO V.- DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I.- ÓRGANOS CENTRALES
Sección 1ª.- De las Áreas de Gobierno y su estructura interna
Artículo 58.- Definición de las Áreas de Gobierno.
1.- (…)
2.- (…)
3.- Corresponde al Alcalde determinar el número total de las Áreas de Gobierno, denominación y
competencias, con los límites señalados en el apartado anterior.
Artículo 59.- Estructura y organización de las Áreas de Gobierno.
1.- (…)
2.- Las Áreas de Gobierno se estructurarán a través de Concejales Delegados de Área,
Concejales-Delegados, Concejalías, Coordinadores y Direcciones Generales que se creen,
Departamentos, Servicios y otras unidades inferiores o asimiladas.
Las diferentes unidades administrativas podrán depender directamente de un Coordinador
General.
3.- La jefatura superior de las Áreas de Gobierno corresponde a un Concejal Delegado de Área,
con la asistencia de los Concejales Delegados integrados en la misma.
4.- El Decreto del Alcalde que determine o modifique la estructura de cada Área de Gobierno podrá
crear órganos directivos que asuman funciones de coordinación, así como órganos directivos que
culminen la organización administrativa del Área. Corresponderá al Pleno la determinación de su
régimen retributivo y serán nombrados y separados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
conforme a la previsión señalada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, a propuesta del Alcalde o del Concejal de Área correspondiente.
Artículo 60.- Ordenación jerárquica.
Los órganos directivos dependen de alguna de las personas anteriores y se ordenan
jerárquicamente en Coordinadores Generales de Área y Directores Generales.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea el presente Reglamento o las resoluciones del Alcalde
sobre organización administrativo, un órgano directivo podrá depender orgánicamente de otro
órgano directivo del mismo rango. Asimismo, podrán tener delegadas competencias sin necesidad
de existencia de jefatura superior de un Concejal Delegado.
Artículo 61.- Órganos de participación
(…)
Artículo 62.- Funciones de los Concejales Delegados de Área de Gobierno.
(…)
h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal del Área, sin perjuicio de las competencias que
en esta materia correspondan al Alcalde respecto del personal al servicio del Ayuntamiento y las
que tenga, en su caso, delegadas la Concejalía de Recursos Humanos.
BOCM-20230720-45
Sección 2ª. Órganos superiores de las Áreas.
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
exclusivos efectos de protocolización de las resoluciones en los libros con garantía de autenticidad
e integridad de las mismas.
TITULO V.- DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I.- ÓRGANOS CENTRALES
Sección 1ª.- De las Áreas de Gobierno y su estructura interna
Artículo 58.- Definición de las Áreas de Gobierno.
1.- (…)
2.- (…)
3.- Corresponde al Alcalde determinar el número total de las Áreas de Gobierno, denominación y
competencias, con los límites señalados en el apartado anterior.
Artículo 59.- Estructura y organización de las Áreas de Gobierno.
1.- (…)
2.- Las Áreas de Gobierno se estructurarán a través de Concejales Delegados de Área,
Concejales-Delegados, Concejalías, Coordinadores y Direcciones Generales que se creen,
Departamentos, Servicios y otras unidades inferiores o asimiladas.
Las diferentes unidades administrativas podrán depender directamente de un Coordinador
General.
3.- La jefatura superior de las Áreas de Gobierno corresponde a un Concejal Delegado de Área,
con la asistencia de los Concejales Delegados integrados en la misma.
4.- El Decreto del Alcalde que determine o modifique la estructura de cada Área de Gobierno podrá
crear órganos directivos que asuman funciones de coordinación, así como órganos directivos que
culminen la organización administrativa del Área. Corresponderá al Pleno la determinación de su
régimen retributivo y serán nombrados y separados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
conforme a la previsión señalada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, a propuesta del Alcalde o del Concejal de Área correspondiente.
Artículo 60.- Ordenación jerárquica.
Los órganos directivos dependen de alguna de las personas anteriores y se ordenan
jerárquicamente en Coordinadores Generales de Área y Directores Generales.
Excepcionalmente, cuando así lo prevea el presente Reglamento o las resoluciones del Alcalde
sobre organización administrativo, un órgano directivo podrá depender orgánicamente de otro
órgano directivo del mismo rango. Asimismo, podrán tener delegadas competencias sin necesidad
de existencia de jefatura superior de un Concejal Delegado.
Artículo 61.- Órganos de participación
(…)
Artículo 62.- Funciones de los Concejales Delegados de Área de Gobierno.
(…)
h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal del Área, sin perjuicio de las competencias que
en esta materia correspondan al Alcalde respecto del personal al servicio del Ayuntamiento y las
que tenga, en su caso, delegadas la Concejalía de Recursos Humanos.
BOCM-20230720-45
Sección 2ª. Órganos superiores de las Áreas.