Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

Pág. 145

(…)
Artículo 63.- Funciones de los Concejales-Delegados
(…)
g) Ejercer el control e inspección superior de los organismos públicos adscritos a su Concejalía.
h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su concejalía, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia correspondan al Alcalde respecto del personal al servicio del
Ayuntamiento y las que tenga, en su caso, delegadas la Concejalía de Recursos Humanos.
(…)

Sección 3ª.- De los órganos centrales directivos.
Artículo 64.- Coordinadores Generales de Área
Los Coordinadores Generales de Área son titulares de órganos directivos con status político
dependientes del Alcalde o del Concejal de Área de Gobierno, y les corresponden las funciones de
coordinación de las distintas Direcciones Generales o asimilados que integren la respectiva Área
de Gobierno, los servicios comunes y las demás competencias que les sean atribuidas por las
disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
Serán nombrados y separados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo
previsto en el artículo 127.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, a propuesta del Alcalde o del
Concejal de Área correspondiente.
Artículo 65.- Funciones
(…)
e) Organización del apoyo jurídico y técnico a los Concejales de Área o Concejales delegados
adscritos al Área.
(…)
Artículo 66. Directores Generales
1.- Los Directores Generales son titulares de órganos directivos con status político encargados,
bajo la dependencia directa de un Coordinador General, Concejal de Área o Concejal Delegado, de
la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos.
2.- Con carácter general, corresponden a los Directores Generales en sus respectivos ámbitos de
responsabilidad, las siguientes funciones:
(…)
f) La elaboración de informes técnicos y jurídicos y propuestas de resolución sobre los asuntos de
competencia de su Dirección General, sin perjuicio de los informes preceptivos del Secretario
General, Asesor jurídico, o Interventor.

3.- (…)
Artículo 67.- Nombramiento de titulares de órganos directivos.
1.- Los Coordinadores generales y los Directores generales serán nombrados y cesados por la
Junta de Gobierno Local.

BOCM-20230720-45

g) Las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por
el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, incluida la emisión de actos administrativos con eficacia
frente a terceros.