Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
2.- Su nombramiento, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá
efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1.
Por excepción, en atención a las específicas características de las funciones a desempeñar por
sus titulares que así se atribuyan en el decreto de creación del correspondiente órgano directivo,
cuando no exista para el ejercicio de las mismas un cuerpo propio de funcionarios en el
Ayuntamiento, no correspondan a las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 92 de la
Ley de Bases de Régimen Local y no impliquen ejercicio de autoridad, su nombramiento podrá
efectuarse entre personal no funcionario, de acuerdo con criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o
privada, requiriéndose el título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente. Esta excepción deberá quedar debidamente motivada en el Decreto de creación del
órgano directivo que corresponda, que habrá de contar con informe preceptivo de Asesoría
Jurídica.
Los Coordinadores Generales de Área y los Directores Generales podrán ser suplidos
temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, por el Coordinador o Director General que designe la Junta de Gobierno Local.
3.- Los funcionarios titulares de órganos directivos municipales pasarán automáticamente a la
situación de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la normativa de Función
Pública vigente, exceptuándose el personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional cuando desempeñen puestos a ellos reservados, que se regirán por su normativa
específica.
Artículo 68.- Forma de los actos.
1.- Las decisiones administrativas que, en su caso, adopten los órganos directivos cuando así
hayan sido delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, revestirán la forma de
resolución del órgano de que se trate, conteniendo para su validez los requisitos del artículo 57.1
del presente Reglamento para los decretos del Alcalde y los concejales.
2.- Dichas resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
vigente, y se transcribirán en libro especial al efecto con las formalidades previstas en el artículo 57
del presente Reglamento.
Sección 4ª.- La Asesoría Jurídica Municipal
Artículo 69.- Concepto.
1.- La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento
de Alcobendas y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento
legal preceptivo al Pleno y a sus Comisiones reservadas por la legislación vigente al Secretario
General de Pleno.
2.- Su titular ostenta a todos los efectos la condición de órgano Directivo con categoría de Director
General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1.B.d de la Ley de Bases de Régimen Local.
Artículo 70. Organización.
1.- La Asesoría jurídica dependerá orgánica y funcionalmente de la Alcaldía- Presidencia.
Asimismo dependerán orgánicamente de Asesoría Jurídica los técnicos de Administración General
del Ayuntamiento subgrupos A1 y A2; a tal efecto, el Titular de la Asesoría Jurídica podrá asignar a
los técnicos de administración general el estudio y resolución de cualesquiera asuntos municipales,
cuando las necesidades de la corporación así lo requieran; atribución temporal de dichas tareas
que el titular de la Asesoría jurídica coordinará junto con el directivo del área en la que se
encuentren aquellos técnicos integrados.
BOCM-20230720-45
2.- La Asesoría Jurídica está integrada por los letrados de los servicios jurídicos del Ayuntamiento
de Alcobendas y el resto del personal funcionario que integren las diferentes unidades
dependientes de aquella.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
2.- Su nombramiento, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá
efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1.
Por excepción, en atención a las específicas características de las funciones a desempeñar por
sus titulares que así se atribuyan en el decreto de creación del correspondiente órgano directivo,
cuando no exista para el ejercicio de las mismas un cuerpo propio de funcionarios en el
Ayuntamiento, no correspondan a las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 92 de la
Ley de Bases de Régimen Local y no impliquen ejercicio de autoridad, su nombramiento podrá
efectuarse entre personal no funcionario, de acuerdo con criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o
privada, requiriéndose el título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente. Esta excepción deberá quedar debidamente motivada en el Decreto de creación del
órgano directivo que corresponda, que habrá de contar con informe preceptivo de Asesoría
Jurídica.
Los Coordinadores Generales de Área y los Directores Generales podrán ser suplidos
temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, por el Coordinador o Director General que designe la Junta de Gobierno Local.
3.- Los funcionarios titulares de órganos directivos municipales pasarán automáticamente a la
situación de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la normativa de Función
Pública vigente, exceptuándose el personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional cuando desempeñen puestos a ellos reservados, que se regirán por su normativa
específica.
Artículo 68.- Forma de los actos.
1.- Las decisiones administrativas que, en su caso, adopten los órganos directivos cuando así
hayan sido delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, revestirán la forma de
resolución del órgano de que se trate, conteniendo para su validez los requisitos del artículo 57.1
del presente Reglamento para los decretos del Alcalde y los concejales.
2.- Dichas resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
vigente, y se transcribirán en libro especial al efecto con las formalidades previstas en el artículo 57
del presente Reglamento.
Sección 4ª.- La Asesoría Jurídica Municipal
Artículo 69.- Concepto.
1.- La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento
de Alcobendas y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento
legal preceptivo al Pleno y a sus Comisiones reservadas por la legislación vigente al Secretario
General de Pleno.
2.- Su titular ostenta a todos los efectos la condición de órgano Directivo con categoría de Director
General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1.B.d de la Ley de Bases de Régimen Local.
Artículo 70. Organización.
1.- La Asesoría jurídica dependerá orgánica y funcionalmente de la Alcaldía- Presidencia.
Asimismo dependerán orgánicamente de Asesoría Jurídica los técnicos de Administración General
del Ayuntamiento subgrupos A1 y A2; a tal efecto, el Titular de la Asesoría Jurídica podrá asignar a
los técnicos de administración general el estudio y resolución de cualesquiera asuntos municipales,
cuando las necesidades de la corporación así lo requieran; atribución temporal de dichas tareas
que el titular de la Asesoría jurídica coordinará junto con el directivo del área en la que se
encuentren aquellos técnicos integrados.
BOCM-20230720-45
2.- La Asesoría Jurídica está integrada por los letrados de los servicios jurídicos del Ayuntamiento
de Alcobendas y el resto del personal funcionario que integren las diferentes unidades
dependientes de aquella.