Alcobendas (BOCM-20230720-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Gobierno y Administración
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

Pág. 147

3.- (…)
Artículo 71.- Director General de Asesoría Jurídica.
(…)
Artículo 72.- Letrados del Ayuntamiento de Alcobendas
(…)
5.- En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Alcalde, a propuesta del Titular de Asesoría
Jurídica, podrá habilitar a funcionarios del Ayuntamiento que sean licenciados o Graduados en
Derecho para que ejerzan funciones propias de letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en
ningún caso, puesto de letrado. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año si no se revoca
previamente, sin perjuicio de su renovación por igual periodo motivadamente y si persisten las
mismas circunstancias.
Artículo 73.- Funciones
Corresponde a la Asesoría Jurídica la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a
los órganos directivos y a los organismos públicos, comprensiva tanto del asesoramiento jurídico
como de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos,
salvo que excepcional y motivadamente se designe abogado colegiado que les represente y
defienda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 551 de la Ley 6/1985,
de 1 de Julio, del Poder Judicial.
Asimismo, la Asesoría jurídica realizará el asesoramiento jurídico en aquellas Concejalías que no
cuenten con Técnicos de Administración General en su estructura de personal.
Artículo 74. Ejercicio de la función contenciosa.
1.- La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus organismos
autónomos ante cualesquiera órdenes y órganos jurisdiccionales, corresponde a los letrados
integrados en la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en las normas procesales y en
los apartados siguientes.
2.- Los letrados del Ayuntamiento podrán asumir, previa autorización expresa del titular de la
Asesoría Jurídica, la representación y defensa en juicio de las autoridades, directivos, funcionarios
y empleados del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus organismos autónomos en procedimientos
judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con
el ejercicio de sus respectivas funciones.
(…)
3.- Asimismo podrá encomendarse excepcional y motivadamente la representación y defensa en
juicio del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos a abogados colegiados ajenos a la
Corporación.
Artículo 75.- Emisión de informes

1. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter previo y preceptivo, en los siguientes
a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
b) Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Alcobendas o sus organismos autónomos.
c) Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su
defecto, los acuerdos sobre aprobación de expedientes de contratación, modificación,
prórroga, resolución e interpretación de los contratos administrativos, la preparación de los
contratos de asistencia técnica que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, y
demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe
preceptivo de la Asesoría Jurídica.
d) Diligencia de bastanteo de los poderes para contratar que presenten los particulares ante el
Ayuntamiento o sus organismos públicos.
e) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales o administrativas, así como para la
defensa de los bienes municipales.

BOCM-20230720-45

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