C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230720-24)
Adscripción centros enseñanzas artísticas – Orden 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
ditos, la emisión de certificaciones académicas y la propuesta de expedición de títulos que
se realicen, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid. Además, ejercerán en los centros privados el resto de funciones que les son encomendadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2019,
de 9 de julio, y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Custodia de los documentos de evaluación
1. Los centros privados serán responsables de la custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos en ellos matriculados. En caso de extinción de algún centro, la dirección de área territorial correspondiente se hará cargo de dichos documentos.
2. La documentación de los centros privados que pueda obrar en poder de los centros públicos de forma previa a la supresión de la adscripción quedará depositada en los
mencionados centros públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las previsiones recogidas en las disposiciones de igual rango
que sean contrarias a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del
procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas, queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. En los supuestos de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, títulos de Formación Profesional y títulos de Enseñanzas Artísticas Superiores, las propuestas de expedición serán formuladas por los directores de los centros docentes en que
los alumnos hayan finalizado sus estudios, sean aquellos públicos o privados.
En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las propuestas serán formuladas
antes del 31 de julio de cada año, para los títulos de los alumnos que hayan finalizado sus
estudios en el mes de junio, y antes del 30 de octubre para los títulos de aquellos otros alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de septiembre.
En el caso del Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas Artísticas Superiores, las propuestas serán formuladas dentro del plazo de dos meses, contados a partir
de la fecha de la solicitud de los interesados”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes
términos:
“1. Tras su expedición, los títulos o certificados serán remitidos a las direcciones de
área territorial. La fecha de entrada de los títulos en la dirección de área deberá consignarse telemáticamente y esta comunicará a los centros la forma en que podrán ser retirados y
la obligación de recogerlos en el plazo de diez días desde su notificación”.
BOCM-20230720-24
Modificación de la Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados
de nivel de idiomas
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
ditos, la emisión de certificaciones académicas y la propuesta de expedición de títulos que
se realicen, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid. Además, ejercerán en los centros privados el resto de funciones que les son encomendadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2019,
de 9 de julio, y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Custodia de los documentos de evaluación
1. Los centros privados serán responsables de la custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos en ellos matriculados. En caso de extinción de algún centro, la dirección de área territorial correspondiente se hará cargo de dichos documentos.
2. La documentación de los centros privados que pueda obrar en poder de los centros públicos de forma previa a la supresión de la adscripción quedará depositada en los
mencionados centros públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las previsiones recogidas en las disposiciones de igual rango
que sean contrarias a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del
procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas, queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. En los supuestos de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, títulos de Formación Profesional y títulos de Enseñanzas Artísticas Superiores, las propuestas de expedición serán formuladas por los directores de los centros docentes en que
los alumnos hayan finalizado sus estudios, sean aquellos públicos o privados.
En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las propuestas serán formuladas
antes del 31 de julio de cada año, para los títulos de los alumnos que hayan finalizado sus
estudios en el mes de junio, y antes del 30 de octubre para los títulos de aquellos otros alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de septiembre.
En el caso del Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas Artísticas Superiores, las propuestas serán formuladas dentro del plazo de dos meses, contados a partir
de la fecha de la solicitud de los interesados”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes
términos:
“1. Tras su expedición, los títulos o certificados serán remitidos a las direcciones de
área territorial. La fecha de entrada de los títulos en la dirección de área deberá consignarse telemáticamente y esta comunicará a los centros la forma en que podrán ser retirados y
la obligación de recogerlos en el plazo de diez días desde su notificación”.
BOCM-20230720-24
Modificación de la Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados
de nivel de idiomas