C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230720-24)
Adscripción centros enseñanzas artísticas –  Orden 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

Pág. 63

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. Las solicitudes de prestación del servicio que inician la actuación administrativa
serán presentadas, con la excepción de los títulos de Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el centro público donde se hayan cursado los estudios correspondientes o, en su caso, del que dependa administrativamente el centro en el que estos
hayan cursado.
En el caso de los títulos de Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas
Superiores, las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas en el centro sea público o privado en el que se hayan cursado los estudios correspondientes.
También podrán presentarse por Internet, a través del registro telemático de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, accesible a través del portal comunidad.madrid para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores a adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución
de lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20230720-24

(03/12.364/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791