C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230720-24)
Adscripción centros enseñanzas artísticas –  Orden 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 171

JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

Pág. 61

El marco legislativo vigente permite, por lo tanto, que centros públicos y privados compartan normas comunes a la vez que ejercitan su autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión Dicha autonomía va directamente relacionada con el ejercicio de la responsabilidad
sustentado por el sometimiento a los mecanismos de evaluación y supervisión legalmente establecidos, así como a la normativa relacionada con la gestión y Ordenación académica, a la
rendición de cuentas y a la transparencia que se exigen a cualquier centro que imparta titulaciones enmarcadas dentro del ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.
Mediante esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da cumplimiento al principio de necesidad, puesto que la norma atiende al interés
general, al permitir el ejercicio de la autonomía de centros contenido en la LOE.
Se da cumplimiento al principio de eficacia al eliminar la intervención de los centros
públicos respecto de los procesos académico-administrativos de los centros privados reduciendo, con ello, el número de trámites y de actores.
Se da cumplimiento al principio de eficiencia, por reducir el coste de las tareas de los
centros de titularidad pública.
Se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que es el instrumento normativo más adecuado para alcanzar el objetivo perseguido.
Se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, por ser coherente con lo establecido en la norma básica y generar un marco normativo estable, predecible e integrado.
Se da cumplimiento a principio de transparencia, por haberse efectuado el trámite de
audiencia e información pública mediante la publicación de la Orden y de los documentos de
su proceso de elaboración a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el
informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta
Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final
primera del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, que le habilita para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el decreto.
En su virtud, a propuesta de la entonces Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2
Funciones de los centros privados y supervisión de los Servicios de Inspección Educativa
1. En virtud de la supresión de la adscripción a que se refiere el artículo 1, las funciones que vienen ejerciendo los centros públicos sobre la emisión de certificaciones académicas y la propuesta de expedición de títulos serán desempeñadas por los centros privados.
2. Los servicios de inspección educativa supervisarán los requisitos de admisión, la
correcta aplicación de la normativa de permanencia y matrícula, el reconocimiento de cré-

BOCM-20230720-24

Esta Orden tiene por objeto la supresión de la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados debidamente autorizados para la impartición de las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de Gestión de la Comunidad de Madrid.