C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230720-24)
Adscripción centros enseñanzas artísticas – Orden 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas
superiores en la Comunidad de Madrid.
La autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores se encuentra amparada por la normativa vigente en materia educativa. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (en adelante, LOE), en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos
aspectos relacionados con la autonomía de los centros y, en concreto, en su artículo 120.4,
recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que
establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la
normativa aplicable, incluida la laboral.
El artículo 107.3 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas
regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esa ley. En su virtud, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas
artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
cuyo preámbulo se expone que, para conseguir los objetivos de la norma, los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativo,
pedagógico y económico y que corresponderá a las Administraciones educativas impulsar
y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los
principios que sustentan el nuevo espacio común europeo.
Asimismo, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el
que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, dispone la autonomía de estos centros al establecer que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y gestión de estos
centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, de interpretación y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros
educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
La necesidad de adscripción administrativa a centros públicos de centros privados no
aparece recogida en nuestro Ordenamiento jurídico. El artículo 24 de la Ley 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce de forma expresa una única categoría de centro privados autorizados con plenas facultades académicas.
La Comunidad de Madrid ha dictado el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. Dicho decreto
no hace referencia alguna a una posible adscripción a centros públicos de los centros privados debidamente autorizados. El Decreto 19/2010, de 25 de mayo, en su disposición final
primera habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en ese decreto.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
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C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas
superiores en la Comunidad de Madrid.
La autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores se encuentra amparada por la normativa vigente en materia educativa. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (en adelante, LOE), en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos
aspectos relacionados con la autonomía de los centros y, en concreto, en su artículo 120.4,
recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que
establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la
normativa aplicable, incluida la laboral.
El artículo 107.3 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas
regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esa ley. En su virtud, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas
artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
cuyo preámbulo se expone que, para conseguir los objetivos de la norma, los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativo,
pedagógico y económico y que corresponderá a las Administraciones educativas impulsar
y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los
principios que sustentan el nuevo espacio común europeo.
Asimismo, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el
que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, dispone la autonomía de estos centros al establecer que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y gestión de estos
centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, de interpretación y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros
educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
La necesidad de adscripción administrativa a centros públicos de centros privados no
aparece recogida en nuestro Ordenamiento jurídico. El artículo 24 de la Ley 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce de forma expresa una única categoría de centro privados autorizados con plenas facultades académicas.
La Comunidad de Madrid ha dictado el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. Dicho decreto
no hace referencia alguna a una posible adscripción a centros públicos de los centros privados debidamente autorizados. El Decreto 19/2010, de 25 de mayo, en su disposición final
primera habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en ese decreto.
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