C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230712-14)
Regulación tarjeta identificación – Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
la Consejería contratante pueda, en cualquier momento, verificar y controlar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o concesionario.
Por último, esta necesidad de identificación del empleado público en el ejercicio de sus
funciones en materia de servicios sociales y por razón de dicho ejercicio, debe alcanzar a
aquéllos que deben realizar actuaciones de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de
los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid
que por razones especiales así lo requieran y ha de extenderse a todos aquellos empleados
públicos que en el desempeño de las funciones de su puesto tengan que desplazarse fuera
de su lugar habitual de trabajo.
Por todo lo anterior se dictó la Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula
la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, que en su aplicación durante estos meses, se ha mostrado insuficiente para abarcar todos los supuestos de acreditación del personal de esta Consejería, que en el desempeño de sus funciones necesitan identificarse cuando se desplazan
fuera de su centro de trabajo habitual.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
La presente Resolución tiene por objeto regular la tarjeta de identificación personal de
los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando la actividad desempeñada por este personal requiera el desplazamiento fuera del lugar
habitual de trabajo.
Segundo
La tarjeta de identificación personal es propiedad de la Comunidad de Madrid.
El uso de esta tarjeta es personal e intransferible, estando limitada su finalidad a la
identificación del personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales en
el ejercicio de las funciones para las que ha sido acreditado, no pudiendo utilizarse para otra
finalidad distinta.
Su uso indebido por su titular o su uso por persona no autorizada, supondrá la retirada
inmediata de la tarjeta, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad de conformidad con
la normativa vigente.
Tercero
La solicitud de la tarjeta de identificación personal se efectuará por el titular de la Subdirección General a la que esté adscrito el empleado público o por el superior jerárquico,
con rango de Director General, del que dependa el empleado público.
Se establecen las siguientes tarjetas de identificación personal:
a) Tarjeta de identificación del personal inspector.
b) Tarjeta de identificación del personal valorador de la situación de dependencia.
c) Tarjeta de identificación de los empleados públicos de la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
d) Tarjeta de identificación para el resto de personal de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, a utilizar en el ejercicio de las funciones para las que
ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar de trabajo habitual.
Quinto
Las tarjetas de identificación señaladas en el apartado anterior, tendrán una anchura
de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado
en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:
BOCM-20230712-14
Cuarto
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
la Consejería contratante pueda, en cualquier momento, verificar y controlar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o concesionario.
Por último, esta necesidad de identificación del empleado público en el ejercicio de sus
funciones en materia de servicios sociales y por razón de dicho ejercicio, debe alcanzar a
aquéllos que deben realizar actuaciones de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de
los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid
que por razones especiales así lo requieran y ha de extenderse a todos aquellos empleados
públicos que en el desempeño de las funciones de su puesto tengan que desplazarse fuera
de su lugar habitual de trabajo.
Por todo lo anterior se dictó la Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula
la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social, que en su aplicación durante estos meses, se ha mostrado insuficiente para abarcar todos los supuestos de acreditación del personal de esta Consejería, que en el desempeño de sus funciones necesitan identificarse cuando se desplazan
fuera de su centro de trabajo habitual.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
La presente Resolución tiene por objeto regular la tarjeta de identificación personal de
los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando la actividad desempeñada por este personal requiera el desplazamiento fuera del lugar
habitual de trabajo.
Segundo
La tarjeta de identificación personal es propiedad de la Comunidad de Madrid.
El uso de esta tarjeta es personal e intransferible, estando limitada su finalidad a la
identificación del personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales en
el ejercicio de las funciones para las que ha sido acreditado, no pudiendo utilizarse para otra
finalidad distinta.
Su uso indebido por su titular o su uso por persona no autorizada, supondrá la retirada
inmediata de la tarjeta, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad de conformidad con
la normativa vigente.
Tercero
La solicitud de la tarjeta de identificación personal se efectuará por el titular de la Subdirección General a la que esté adscrito el empleado público o por el superior jerárquico,
con rango de Director General, del que dependa el empleado público.
Se establecen las siguientes tarjetas de identificación personal:
a) Tarjeta de identificación del personal inspector.
b) Tarjeta de identificación del personal valorador de la situación de dependencia.
c) Tarjeta de identificación de los empleados públicos de la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
d) Tarjeta de identificación para el resto de personal de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, a utilizar en el ejercicio de las funciones para las que
ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar de trabajo habitual.
Quinto
Las tarjetas de identificación señaladas en el apartado anterior, tendrán una anchura
de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado
en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:
BOCM-20230712-14
Cuarto