C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230712-14)
Regulación tarjeta identificación –  Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

Pág. 49

En el anverso:
— Tipo de personal: inspector; valorador de la situación de dependencia. Para el resto de personal se señalará el cargo o puesto que desempeña.
— Fotografía del titular.
— Logo de la Comunidad de Madrid.
— Nombre, apellidos y DNI del titular. Excepto en las tarjetas de identificación personal del personal inspector, en las que se sustituirá por el Número de seudónimo.
— Fecha de expedición.
— Condición de Agente de la Autoridad, únicamente en el caso del personal inspector.
— Nombre de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y de la
Dirección General a la que pertenece el trabajador.
En el reverso se incluirá el nombre de la Consejería con competencia en materia de
servicios sociales y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y el texto que
proceda de los que se incluyen a continuación:
1. El personal inspector deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta en el ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión, control y/o seguimiento. En las que tendrá
la consideración de agente de la autoridad y podrá recabar la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente (artículo 83 de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).
Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso
de extravío o pérdida.
2. El personal valorador de la situación de dependencia deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones (Artículo 17 del Decreto 54/2015,
de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso
de extravío o pérdida.
3. Los empleados públicos de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad deberán acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta ante cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de su competencia profesional, según lo contemplado en el artículo 31 de la LEY 1/2023, de 15 de febrero, de Creación de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
4. El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando
ejercite las funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar
de trabajo habitual.
Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso
de extravío o pérdida.
Sexto
Las tarjetas de identificación personal tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. En el momento de cese en el puesto de trabajo, así como cuando aparezcan
circunstancias que impliquen la finalización, tanto temporal como definitiva, del desempeño
de las funciones de inspección, valoración de la dependencia o aquellas para las que fue
acreditado y que deba realizar fuera de su centro de trabajo habitual, el titular de la tarjeta
de acreditación procederá a su devolución.
En todo caso, las tarjetas de identificación personal tendrán una validez de 5 años desde su fecha de expedición, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación siguiendo el mismo procedimiento previsto en el apartado tercero de esta Resolución.

Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal necesario para la emisión de las tarjetas de identificación personal están obligados a
guardar la debida confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan por razón de dicha emisión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las tarjetas de identificación personal de los empleados públicos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, existentes a la entrada en vigor de la presente

BOCM-20230712-14

Séptimo