C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230712-14)
Regulación tarjeta identificación –  Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

Pág. 47

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados el derecho a identificar a
las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas.
Este derecho adquiere especial transcendencia en aquellos supuestos en que las relaciones no se producen en las dependencias de las Administraciones, sino en los domicilios
de las personas físicas o en las dependencias de los centros de servicios sociales y servicios
de acción social concertados por la Administración.
El Criterio 2.1, apartado e), del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por
el que se regulan los Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se
aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de
Madrid, establece que cuando la actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de
Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, el empleado público
deberá identificarse mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña, además de la identificación corporativa de
la unidad a la que pertenezca. Además, el personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.
En este sentido, el artículo 83 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que la consejería competente en materia de
servicios sociales acreditará al personal inspector encargado de realizar las funciones de
control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del
funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.
El personal inspector deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejerce sus funciones, teniendo en el ejercicio de ésta la condición de agente de la autoridad.
Por su parte, los artículos 47 y 69 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen que
el Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejería competente en materia
de servicios sociales, será el responsable de realizar una planificación del Sistema Público
de Servicios Sociales, de acuerdo con un análisis riguroso de las necesidades presentes y una
prospección razonable de las futuras, gestionando directamente los servicios de inspección,
control de calidad, autorización, acreditación y en general las actuaciones que supongan ejercicio de autoridad para la supervisión de los servicios sociales que se dispensan de acuerdo
con el ordenamiento jurídico aplicable.
Igualmente, en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, se prevé en su artículo 17.1 que, con carácter general, la valoración de la situación de dependencia se llevará a
cabo en el entorno habitual del interesado pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del
entorno habitual del interesado.
Por otro lado, además de la normativa específica en materia de servicios sociales, la legislación en materia de contratación del sector público dispone que la Administración debe
fijar fórmulas de control que garanticen la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento
de los compromisos establecidos en el mismo. Así, en la cláusulas de los diferentes pliegos
de prescripciones técnicas se encomienda a las unidades promotoras del contrato la función
de control, supervisión y seguimiento necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio por la entidad adjudicataria, para lo cual es necesario que el personal técnico designado por

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