Mejorada del Campo (BOCM-20230712-74)
Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
ciones de las mutualidades obligatorias, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.
Tienen asimismo prohibido la realización de otras actividades remuneradas públicas o
privadas, con las solas excepciones previstas en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la
aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:
FUNCIONES
REPRESENTATIVAS
Concejalías Delegadas con dedicación parcial
Portavocías de Grupos Municipales con dedicación parcial
NÚMERO
DEDICACIÓN
MÁXIMO
MÍNIMA
RETRIBUCIÓN
BRUTA ANUAL
5
1
75%
75%
31.536,14 euros
27.522,46 euros
Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la
misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado
para el personal funcionario.
Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial,
además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen
general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones
de las mutualidades, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o
concepto retributivo de la antigüedad equivalente.
Tercero.—Fijar como como órganos colegiados en los que la concurrencia efectiva a
sus sesiones da derecho a los miembros del Ayuntamiento a percibir asistencias, así como
su importe bruto, los siguientes:
ÓRGANOS COLEGIADOS
Pleno
IMPORTE BRUTO
420,21 euros
No percibirán asistencias aquellos miembros del Ayuntamiento a los que se aplique los
regímenes de dedicación exclusiva o parcial.
La ausencia, justificada o no, a una sesión, así como el abandono del Salón de Sesiones en cualquier momento de la sesión, determinarán la no percepción de la asistencia correspondiente, excepto cuando el abandono del Salón de Sesiones se circunscriba a los descansos fijados por la Presidencia o se produzca previa autorización de ésta.
Los miembros del Ayuntamiento percibirán como máximo una sola asistencia cada
mes, cualquiera que sea el número de sesiones que celebren en dicho período.
Cuarto.—Revocar el Acuerdo de Pleno 96/2019, de 26 de junio, relativo a las dedicaciones, retribuciones y asistencias de los miembros del Ayuntamiento, así como sus modificaciones.
Quinto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Sexto.—Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal y a la Intervención
municipal.
Séptimo.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
(...)
4.o Número 72/2019. Número, denominación, características y retribuciones del personal eventual.
(...)
BOCM-20230712-74
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
ciones de las mutualidades obligatorias, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.
Tienen asimismo prohibido la realización de otras actividades remuneradas públicas o
privadas, con las solas excepciones previstas en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la
aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:
FUNCIONES
REPRESENTATIVAS
Concejalías Delegadas con dedicación parcial
Portavocías de Grupos Municipales con dedicación parcial
NÚMERO
DEDICACIÓN
MÁXIMO
MÍNIMA
RETRIBUCIÓN
BRUTA ANUAL
5
1
75%
75%
31.536,14 euros
27.522,46 euros
Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la
misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado
para el personal funcionario.
Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial,
además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen
general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones
de las mutualidades, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o
concepto retributivo de la antigüedad equivalente.
Tercero.—Fijar como como órganos colegiados en los que la concurrencia efectiva a
sus sesiones da derecho a los miembros del Ayuntamiento a percibir asistencias, así como
su importe bruto, los siguientes:
ÓRGANOS COLEGIADOS
Pleno
IMPORTE BRUTO
420,21 euros
No percibirán asistencias aquellos miembros del Ayuntamiento a los que se aplique los
regímenes de dedicación exclusiva o parcial.
La ausencia, justificada o no, a una sesión, así como el abandono del Salón de Sesiones en cualquier momento de la sesión, determinarán la no percepción de la asistencia correspondiente, excepto cuando el abandono del Salón de Sesiones se circunscriba a los descansos fijados por la Presidencia o se produzca previa autorización de ésta.
Los miembros del Ayuntamiento percibirán como máximo una sola asistencia cada
mes, cualquiera que sea el número de sesiones que celebren en dicho período.
Cuarto.—Revocar el Acuerdo de Pleno 96/2019, de 26 de junio, relativo a las dedicaciones, retribuciones y asistencias de los miembros del Ayuntamiento, así como sus modificaciones.
Quinto.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Sexto.—Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal y a la Intervención
municipal.
Séptimo.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
(...)
4.o Número 72/2019. Número, denominación, características y retribuciones del personal eventual.
(...)
BOCM-20230712-74
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID