Mejorada del Campo (BOCM-20230712-74)
Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 265
Cuarto.—Determinar la composición de la Comisión Informativa General y de la Comisión Especial de Cuentas, en los términos siguientes:
a) Presidencia: El titular de la Alcaldía presidirá todas las sesiones a las que asista,
pudiendo delegar la presidencia efectiva de las restantes en un miembro de la propia Comisión Informativa, oída esta, así como revocarla en todo momento para
asumirla personalmente o conferirla de nuevo, oída la Comisión Informativa, al
mismo u otro miembro. Corresponde a la Presidencia 1 voto ponderado, así como,
cuando proceda, el voto de calidad.
Cuando por razón de tales delegaciones alguno de los miembros pase a ocupar la
Presidencia, la Vocalía que este viniera desempeñando recaerá en el suplente designado por el Grupo Municipal al que pertenezca el titular de la Alcaldía, a fin de
mantener la composición proporcional.
b) Secretaría: El titular de la Secretaría General ejercerá la secretaría de todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la secretaría efectiva y ser sustituido de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público y de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
c) Vocalías: Cada Grupo Municipal contará con un Vocal, designado por su Portavocía de entre sus miembros, con un número de votos ponderados igual al de su número total de integrantes en el Pleno.
Los/as concejales/as no adscritos/as tendrán derecho a asistir a las Comisiones Informativas, con voz y un voto ponderado cada uno/a de ellos/as.
d) A las reuniones de las Comisiones Informativas asistirá la titular de la Intervención municipal, pudiendo delegar su asistencia y ser sustituida de conformidad
con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Quinto.—Comunicar a los Grupos Municipales que deberán comunicar sus representantes titulares y, en su caso, suplentes en las Comisiones Informativas mediante escrito
suscrito por su Portavocía, dirigido a la Secretaría General y presentado dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de este acuerdo.
Sexto.—Revocar el Acuerdo de Pleno 94/2019, de 26 de junio, relativo a la determinación, periodicidad de las sesiones ordinarias, funciones y composición de las Comisiones
Informativas.
Séptimo.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Octavo.—Notificar este acuerdo a los Grupos Municipales.
Noveno.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo.—Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre de la composición inicial de las Comisiones Informativas.
3.o Número 71/2023. Régimen de dedicaciones y asistencias de los miembros de la
corporación.
(...)
Primero.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la
aplicación del régimen de dedicación exclusiva, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:
NÚMERO
RETRIBUCIÓN BRUTA
MÁXIMO
ANUAL
Alcaldía
1
48.200,68 euros
Concejalías Delegadas con dedicación exclusiva
8
42.048,18 euros
Portavocías Grupos Municipales con dedicación exclusiva
1
36.696,66 euros
Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la
misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado
para el personal funcionario.
Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas
empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotiza-
BOCM-20230712-74
FUNCIONES
REPRESENTATIVAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 265
Cuarto.—Determinar la composición de la Comisión Informativa General y de la Comisión Especial de Cuentas, en los términos siguientes:
a) Presidencia: El titular de la Alcaldía presidirá todas las sesiones a las que asista,
pudiendo delegar la presidencia efectiva de las restantes en un miembro de la propia Comisión Informativa, oída esta, así como revocarla en todo momento para
asumirla personalmente o conferirla de nuevo, oída la Comisión Informativa, al
mismo u otro miembro. Corresponde a la Presidencia 1 voto ponderado, así como,
cuando proceda, el voto de calidad.
Cuando por razón de tales delegaciones alguno de los miembros pase a ocupar la
Presidencia, la Vocalía que este viniera desempeñando recaerá en el suplente designado por el Grupo Municipal al que pertenezca el titular de la Alcaldía, a fin de
mantener la composición proporcional.
b) Secretaría: El titular de la Secretaría General ejercerá la secretaría de todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la secretaría efectiva y ser sustituido de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público y de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
c) Vocalías: Cada Grupo Municipal contará con un Vocal, designado por su Portavocía de entre sus miembros, con un número de votos ponderados igual al de su número total de integrantes en el Pleno.
Los/as concejales/as no adscritos/as tendrán derecho a asistir a las Comisiones Informativas, con voz y un voto ponderado cada uno/a de ellos/as.
d) A las reuniones de las Comisiones Informativas asistirá la titular de la Intervención municipal, pudiendo delegar su asistencia y ser sustituida de conformidad
con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Quinto.—Comunicar a los Grupos Municipales que deberán comunicar sus representantes titulares y, en su caso, suplentes en las Comisiones Informativas mediante escrito
suscrito por su Portavocía, dirigido a la Secretaría General y presentado dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de este acuerdo.
Sexto.—Revocar el Acuerdo de Pleno 94/2019, de 26 de junio, relativo a la determinación, periodicidad de las sesiones ordinarias, funciones y composición de las Comisiones
Informativas.
Séptimo.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Octavo.—Notificar este acuerdo a los Grupos Municipales.
Noveno.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo.—Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre de la composición inicial de las Comisiones Informativas.
3.o Número 71/2023. Régimen de dedicaciones y asistencias de los miembros de la
corporación.
(...)
Primero.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la
aplicación del régimen de dedicación exclusiva, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:
NÚMERO
RETRIBUCIÓN BRUTA
MÁXIMO
ANUAL
Alcaldía
1
48.200,68 euros
Concejalías Delegadas con dedicación exclusiva
8
42.048,18 euros
Portavocías Grupos Municipales con dedicación exclusiva
1
36.696,66 euros
Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la
misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado
para el personal funcionario.
Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas
empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotiza-
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FUNCIONES
REPRESENTATIVAS