Los Molinos (BOCM-20230712-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
14. Se añade un nuevo punto al apartado 2 del artículo 15, del siguiente literal:
“ll) Consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos que no estén autorizados para
ello. Quedando prohibido, en todo caso la realización del “botellón”, en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos”.
15. Se añade un nuevo punto al apartado 3 del artículo 15, del siguiente literal:
“k) Las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos
o privados, protegidos por esta ordenanza”.
16. Se añade un nuevo punto al artículo 27, del siguiente literal:
“6. Los residuos domiciliarios (bolsas de basura) no podrán depositarse en las papeleras existentes en el municipio”.
17. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que quedará redactado del siguiente modo:
“1. Se prohíbe depositar en la vía pública, en los contenedores o en las islas de basura,
muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por
el Ayuntamiento”.
18. Se añaden dos apartados al artículo 31, del siguiente literal:
“4. Se prohíbe depositar restos vegetales en la vía pública, en los contenedores o en
las islas de basura”.
“5. Se prohíbe realizar quemas de restos vegetales en Zona Urbana, a excepción de
aquellas que por razones fitosanitarias sean autorizadas por el Ayuntamiento”.
19. El artículo 33 quedará redactado del siguiente modo:
“Los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios
públicos o privados de uso común, debiendo recoger de manera inmediata de estas deyecciones y diluir las micciones. Imponiéndose la obligación a los propietarios de salir con las correspondientes bolsas y botella de agua para recoger las deyecciones y diluir las micciones”.
20. Se añade un punto el apartado 1 del artículo 36, del siguiente literal:
“c) Depositar los residuos domiciliarios (bolsas de basura) en las papeleras existentes
en el municipio”.
21. Se modifica el apartado 2.e) del artículo 36, que quedará redactado del siguiente modo:
“e) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones. Imponiéndose la obligación a los propietarios de salir
con las correspondientes bolsas y botella de agua para recoger las deyecciones y
diluir las micciones”.
22. Se modifica el artículo 2.f) del artículo 36 que queda redactado del siguiente tenor literal:
“f) Depositar restos vegetales en la vía pública, en los contenedores o en las islas de
basura”.
23. Se añaden dos puntos el apartado 2 del artículo 36, del siguiente literal:
“g) Realizar quemas de restos vegetales en Zona Urbana, a excepción de aquellas que
por razones fitosanitarias sean autorizadas por el Ayuntamiento”.
“h) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
24. Se modifica el título del capítulo 2, que quedará redactado del siguiente modo:
“Molestias por ruidos de instrumentos, aparatos musicales o reuniones”.
25. Se añade un punto al apartado 1 del artículo 38, del siguiente literal:
“f) Se deberá respetar el descanso de los vecinos y evitar los ruidos que resulten molestos para la normal convivencia. Se prohíbe perturbar la tranquilidad con la realización de actividades, reuniones o eventos, que ocasionen molestias por ruidos,
voces, música u otros”.
Pág. 233
BOCM-20230712-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
14. Se añade un nuevo punto al apartado 2 del artículo 15, del siguiente literal:
“ll) Consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos que no estén autorizados para
ello. Quedando prohibido, en todo caso la realización del “botellón”, en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos”.
15. Se añade un nuevo punto al apartado 3 del artículo 15, del siguiente literal:
“k) Las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos
o privados, protegidos por esta ordenanza”.
16. Se añade un nuevo punto al artículo 27, del siguiente literal:
“6. Los residuos domiciliarios (bolsas de basura) no podrán depositarse en las papeleras existentes en el municipio”.
17. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que quedará redactado del siguiente modo:
“1. Se prohíbe depositar en la vía pública, en los contenedores o en las islas de basura,
muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por
el Ayuntamiento”.
18. Se añaden dos apartados al artículo 31, del siguiente literal:
“4. Se prohíbe depositar restos vegetales en la vía pública, en los contenedores o en
las islas de basura”.
“5. Se prohíbe realizar quemas de restos vegetales en Zona Urbana, a excepción de
aquellas que por razones fitosanitarias sean autorizadas por el Ayuntamiento”.
19. El artículo 33 quedará redactado del siguiente modo:
“Los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios
públicos o privados de uso común, debiendo recoger de manera inmediata de estas deyecciones y diluir las micciones. Imponiéndose la obligación a los propietarios de salir con las correspondientes bolsas y botella de agua para recoger las deyecciones y diluir las micciones”.
20. Se añade un punto el apartado 1 del artículo 36, del siguiente literal:
“c) Depositar los residuos domiciliarios (bolsas de basura) en las papeleras existentes
en el municipio”.
21. Se modifica el apartado 2.e) del artículo 36, que quedará redactado del siguiente modo:
“e) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones. Imponiéndose la obligación a los propietarios de salir
con las correspondientes bolsas y botella de agua para recoger las deyecciones y
diluir las micciones”.
22. Se modifica el artículo 2.f) del artículo 36 que queda redactado del siguiente tenor literal:
“f) Depositar restos vegetales en la vía pública, en los contenedores o en las islas de
basura”.
23. Se añaden dos puntos el apartado 2 del artículo 36, del siguiente literal:
“g) Realizar quemas de restos vegetales en Zona Urbana, a excepción de aquellas que
por razones fitosanitarias sean autorizadas por el Ayuntamiento”.
“h) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
24. Se modifica el título del capítulo 2, que quedará redactado del siguiente modo:
“Molestias por ruidos de instrumentos, aparatos musicales o reuniones”.
25. Se añade un punto al apartado 1 del artículo 38, del siguiente literal:
“f) Se deberá respetar el descanso de los vecinos y evitar los ruidos que resulten molestos para la normal convivencia. Se prohíbe perturbar la tranquilidad con la realización de actividades, reuniones o eventos, que ocasionen molestias por ruidos,
voces, música u otros”.
Pág. 233
BOCM-20230712-65
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