Los Molinos (BOCM-20230712-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
LOS MOLINOS
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el
día 13 de abril de 2023, relativo a la modificación de la ordenanza número 25 de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación,
tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación de la ordenanza número 25 de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Los Molinos por la siguiente redacción:
1. Se modifica la denominación de la ordenanza, pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del fomento y garantía de la convivencia ciudadana en el municipio de Los Molinos”.
2. Se modifica el apartado g) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:
“g) Partir leña, realizar fuegos y barbacoas en los espacios públicos”.
3. Se elimina el apartado k) del artículo 8.
4. Se modifica la letra del apartado l) pasando a ser el apartado j).
5. Se modifica la letra del apartado ll) pasando a ser el apartado k).
6. Se modifican los apartados l) y ll) del artículo 8, quedando del siguiente literal:
“l) Evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, así como arrojar cualquier tipo
de líquido”.
«ll) De acuerdo con el marco normativo vigente no se permite el consumo de bebidas
alcohólicas en el espacio público que no esté autorizado para ello. Prohibiéndose
en todo caso el “botellón” en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos.
— A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por botellón:
• Reunión al aire libre de personas, ruidosa y generalmente nocturna, en la
que se consumen bebidas, que producen molestias y suciedad».
7. Se modifica el apartado a) del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
“a) Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados del municipio”.
8. Se añada un nuevo apartado el artículo 14, del siguiente literal:
«g) De acuerdo con el marco normativo vigente no se permite el consumo de bebidas
alcohólicas en el espacio público que no esté autorizado para ello. Prohibiéndose
en todo caso el “botellón” en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos».
9. Se elimina el punto 2.a) del artículo 15.
10. El punto 2.l) del artículo 15 pasa a ser el 2.a).
11. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:
“c) Partir leña, realizar fuegos y barbacoas en los espacios públicos”.
12. Se modifica el apartado 2.j) del artículo 15. Que queda redactado del siguiente
modo:
“j) Esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza”.
13. Se modifica la letra l) quedando redactado del siguiente tenor literal:
“l) Evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, así como arrojar cualquier tipo
de líquido”.
BOCM-20230712-65
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
LOS MOLINOS
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el
día 13 de abril de 2023, relativo a la modificación de la ordenanza número 25 de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación,
tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación de la ordenanza número 25 de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Los Molinos por la siguiente redacción:
1. Se modifica la denominación de la ordenanza, pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del fomento y garantía de la convivencia ciudadana en el municipio de Los Molinos”.
2. Se modifica el apartado g) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:
“g) Partir leña, realizar fuegos y barbacoas en los espacios públicos”.
3. Se elimina el apartado k) del artículo 8.
4. Se modifica la letra del apartado l) pasando a ser el apartado j).
5. Se modifica la letra del apartado ll) pasando a ser el apartado k).
6. Se modifican los apartados l) y ll) del artículo 8, quedando del siguiente literal:
“l) Evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, así como arrojar cualquier tipo
de líquido”.
«ll) De acuerdo con el marco normativo vigente no se permite el consumo de bebidas
alcohólicas en el espacio público que no esté autorizado para ello. Prohibiéndose
en todo caso el “botellón” en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos.
— A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por botellón:
• Reunión al aire libre de personas, ruidosa y generalmente nocturna, en la
que se consumen bebidas, que producen molestias y suciedad».
7. Se modifica el apartado a) del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
“a) Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados del municipio”.
8. Se añada un nuevo apartado el artículo 14, del siguiente literal:
«g) De acuerdo con el marco normativo vigente no se permite el consumo de bebidas
alcohólicas en el espacio público que no esté autorizado para ello. Prohibiéndose
en todo caso el “botellón” en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos».
9. Se elimina el punto 2.a) del artículo 15.
10. El punto 2.l) del artículo 15 pasa a ser el 2.a).
11. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:
“c) Partir leña, realizar fuegos y barbacoas en los espacios públicos”.
12. Se modifica el apartado 2.j) del artículo 15. Que queda redactado del siguiente
modo:
“j) Esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza”.
13. Se modifica la letra l) quedando redactado del siguiente tenor literal:
“l) Evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, así como arrojar cualquier tipo
de líquido”.
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