Los Molinos (BOCM-20230712-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

26. Se añaden tres apartados al artículo 38, del siguiente literal:
“3. La policía local o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros
comprobarán si los actos denunciados producen ruidos o molestias que supongan
el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción.
4. La producción de ruidos en el interior de los edificios o casas unifamiliares o similares entre las 22 horas hasta las 8 horas deberá reducirse al mínimo, respetando
la tranquilidad y descanso vecinal.
5. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de
domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen de inmediato la
actividad causante. En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia”.
27. Se añade un nuevo punto al apartado 1 del artículo 39, del siguiente literal:
“d) Provocar molestias a la vecindad, producidas por reuniones, fiestas, eventos u
otros que se realicen en viviendas particulares y causen ruidos molestos, que perturben la tranquilidad vecinal o que no permitan el descanso de los vecinos”.
28. Se elimina el artículo 45.
29. Se modifica el artículo 46 que pasa a ser el 45 del siguiente tenor literal:
“Art. 45. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
30. Se añade una disposición final, del siguiente literal:
“Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su
completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez
aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
31. Se modifica el artículo 12.1 que queda como sigue:
“1. Está prohibido circular por los parques y jardines públicos en bicicleta (excepto
las infantiles), moto o patinete eléctrico”.
32. Se modifica el artículo 23 en los siguientes apartados:
«23.1. Letras a y b, desaparece la palabra “ocasionalmente”.
23.2. Eliminando los apartados a y b y quedando únicamente el contenido del apartado c)+.
33. Se modifica el artículo 32.2 que queda como sigue:
“2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario deberá tomar las medidas legales necesarias para que la recogida, transporte y eliminación
del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo establecido en la legislación vigente”.
34. Se elimina el apartado 3 del artículo 34.
35. Se modifica el artículo 37 quedando como sigue:
“Art. 37. Prohibiciones expresas.—Se prohíbe, desde las veintidós hasta las ocho
horas, dejar en patios, terrazas, galerías, balcones, jardines y parcelas, animales que con sus
sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también
deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas“.
Los Molinos, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/11.742/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230712-65

BOCM