Leganés (BOCM-20230712-64)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

Punto municipal del Observatorio regional de violencia de género.
Centro de emergencia.
Fiestas locales, Navidad, carnavales y otras fiestas de carácter puntual, a excepción
de las fiestas de san Fortunato y el resto de fiestas que se celebren en La Fortuna.
7. Espectáculos y asuntos taurinos.
8. Iniciativa e impulso de las políticas para los jóvenes.
9. Gestión de los centros municipales para jóvenes.
10. Programas de prevención de conductas de riesgo
11. Dinamización Social y Cooperación al Desarrollo:
— Políticas de atención a la población migrante.
— Programa de Lengua y Cultura Española para migrantes.
— Plan Municipal de Cooperación: proyectos de ayuda para un desarrollo humano sostenible en los países origen de las migraciones; proyectos de sensibilización y emergencia humanitaria; proyectos de cooperación con las ciudades
hermanadas.
— Participación en la Alianza de Municipios del Sur.
Decimotercero.—Además de las atribuciones previstas en los artículos 149 y 151 del
Reglamento Orgánico Municipal, se delegan con carácter general, en todos los y las titulares de las Concejalías-Delegadas:
1. En los y las titulares de las Concejalías-Delegadas la competencia de dictar propuestas de acuerdo a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal en materia de las competencias delegadas.
2. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud
de las competencias delegadas.
3. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
4. Suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas, reservándose el alcalde aquellos convenios que se suscriban con la Administración
General del Estado y firmen los ministros y secretarios de Estado; los que se suscriban con las comunidades autónomas y firmen sus presidentes, vicepresidentes
y consejeros; los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes; los que se suscriban con las universidades y firmen sus rectores;
así como los que revistan una especial relevancia institucional, apreciada por el
titular de la Concejalía-Delegada.
La firma de los convenios, requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno
Local.
5. Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.
6. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.
Reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos relativos a contratos menores, cualesquiera otros tipos de contratos de cuantía igual o inferior a 15.000 euros
de valor estimado, salvo las delegadas a otros órganos y otros gastos iguales o inferiores a dicho importe.
No obstante, el límite mencionado en el párrafo anterior, no será de aplicación a
los gastos derivados de ejecución de resoluciones judiciales, correspondiendo a
los y las titulares de las Concejalías-Delegadas, en el ámbito de las competencias
delegadas, la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de
la obligación, cualquiera que sea su cuantía.
7. La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o
dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía.
8. Ordenar la publicación de resoluciones administrativas correspondientes en el
ámbito material de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los titulares de la Secretaría General del Pleno y de la
Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local.
9. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales y concejalas en ejercicio
de su derecho a información administrativa.
10. Impulso y tramitación de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias delegadas.
11. Coordinación de los procesos de actualización innovación de ordenanzas y reglamentos municipales, excepto las ordenanzas fiscales.

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