Leganés (BOCM-20230712-64)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
10. Desarrollo de actividades complementarias que faciliten la relación entre los centros educativos y el municipio, como recurso educativo que favorezca el conocimiento de Leganés y el cuidado del medioambiente.
11. Facilitar la participación de las familias en la escuela.
12. Conserjes de colegios públicos.
13. Participación en la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
14. Políticas de atención a la infancia y adolescencia.
Noveno.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en el titular de la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Familia y Presidente de la Junta de Distrito de San Nicasio:
1. Servicios Sociales de Atención Primaria y programas específicos: Programa de familia, Teleasistencia, Escuela Abierta, violencia intrafamiliar.
2. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de
dependencia, en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.
3. La Oficina de Mediación Hipotecaria.
4. Políticas de atención, apoyo, participación de las personas con discapacidad.
5. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.
Décimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad:
1. Organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Local, proponiendo y ejecutando los planes
de funcionamiento y adquisición del material, mejora y actualización del mismo.
2. Ejecutar las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones
previstas en dicha Ley y en la normativa reguladora de Espectáculos Públicos.
3. La dirección y control de los Servicios de Emergencias, Protección Civil.
4. La gestión y tramitación de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y
extinción de incendios a la Comunidad de Madrid, derivada del convenio de transferencia y financiación al efecto suscrito entre ambas Administraciones.
5. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia
de Protección Civil.
6. La competencia para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los
miembros del Cuerpo de Policía Local, según lo establecido en la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
7. Venta ambulante, incluidos mercados y mercadillos.
8. Movilidad y Transportes. Sistema de préstamo de bicicletas.
Undécimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en el titular de la
Concejalía-Delegada de Economía, Desarrollo Local, Comercio y Empleo:
1. Promoción de la economía local y el empleo. Gestión de fondos europeos.
2. Promoción del comercio local.
3. Formación empresarial, orientación para el empleo y autoempleo y Bolsa municipal de empleo.
4. Subvenciones a Entidades Urbanísticas de Conservación.
5. Consejo Económico y Social.
6. Programas de Formación Profesional para el empleo.
7. Formación ocupacional con certificados de profesionalidad.
8. Programas Profesionales (antes Garantía Social).
9. Programas de Políticas Activas de Empleo (talleres de empleo, Escuelas Taller y
Casas de Oficios, Programa de Inserción Laboral).
10. Programas de garantía juvenil, encuadrados en el Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid (práctica profesional para jóvenes cualificados y cualificación profesional para aprendices).
11. Gestión del Centro de Empresas.
Duodécimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la
Concejalía-Delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación:
1. Comunicar a la ciudadanía las actividades que se generan desde las diferentes
Concejalías del Ayuntamiento, tanto la información institucional como la de
otras entidades de la ciudad.
2. Mantener relaciones con los medios de comunicación y otros gabinetes de comunicación de organismos públicos y/o privados.
3. Políticas de igualdad.
Pág. 229
BOCM-20230712-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
10. Desarrollo de actividades complementarias que faciliten la relación entre los centros educativos y el municipio, como recurso educativo que favorezca el conocimiento de Leganés y el cuidado del medioambiente.
11. Facilitar la participación de las familias en la escuela.
12. Conserjes de colegios públicos.
13. Participación en la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
14. Políticas de atención a la infancia y adolescencia.
Noveno.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en el titular de la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Familia y Presidente de la Junta de Distrito de San Nicasio:
1. Servicios Sociales de Atención Primaria y programas específicos: Programa de familia, Teleasistencia, Escuela Abierta, violencia intrafamiliar.
2. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de
dependencia, en el marco de las relaciones establecidas con la Comunidad de Madrid.
3. La Oficina de Mediación Hipotecaria.
4. Políticas de atención, apoyo, participación de las personas con discapacidad.
5. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.
Décimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad:
1. Organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Local, proponiendo y ejecutando los planes
de funcionamiento y adquisición del material, mejora y actualización del mismo.
2. Ejecutar las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones
previstas en dicha Ley y en la normativa reguladora de Espectáculos Públicos.
3. La dirección y control de los Servicios de Emergencias, Protección Civil.
4. La gestión y tramitación de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y
extinción de incendios a la Comunidad de Madrid, derivada del convenio de transferencia y financiación al efecto suscrito entre ambas Administraciones.
5. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia
de Protección Civil.
6. La competencia para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los
miembros del Cuerpo de Policía Local, según lo establecido en la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
7. Venta ambulante, incluidos mercados y mercadillos.
8. Movilidad y Transportes. Sistema de préstamo de bicicletas.
Undécimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en el titular de la
Concejalía-Delegada de Economía, Desarrollo Local, Comercio y Empleo:
1. Promoción de la economía local y el empleo. Gestión de fondos europeos.
2. Promoción del comercio local.
3. Formación empresarial, orientación para el empleo y autoempleo y Bolsa municipal de empleo.
4. Subvenciones a Entidades Urbanísticas de Conservación.
5. Consejo Económico y Social.
6. Programas de Formación Profesional para el empleo.
7. Formación ocupacional con certificados de profesionalidad.
8. Programas Profesionales (antes Garantía Social).
9. Programas de Políticas Activas de Empleo (talleres de empleo, Escuelas Taller y
Casas de Oficios, Programa de Inserción Laboral).
10. Programas de garantía juvenil, encuadrados en el Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid (práctica profesional para jóvenes cualificados y cualificación profesional para aprendices).
11. Gestión del Centro de Empresas.
Duodécimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la
Concejalía-Delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación:
1. Comunicar a la ciudadanía las actividades que se generan desde las diferentes
Concejalías del Ayuntamiento, tanto la información institucional como la de
otras entidades de la ciudad.
2. Mantener relaciones con los medios de comunicación y otros gabinetes de comunicación de organismos públicos y/o privados.
3. Políticas de igualdad.
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