Leganés (BOCM-20230712-64)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
Ordenanza sobre el Civismo y la Convivencia Ciudadana: aplicación e imposición de sanciones.
6. Incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores y de reparación previstos en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid, y resolución en el caso de infracciones leves.
7. Mobiliario urbano, áreas infantiles y circuitos biosaludables.
8. Servicio de Desinfección, Desinfectación y Desratización.
9. Políticas de Sostenibilidad, Calidad del aire, Mapa de ruidos y Agenda XXI.
10. Promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
11. Educación medioambiental.
12. Gestión del Centro de Protección Animal y del censo municipal de animales domésticos. Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de
Compañía: aplicación y régimen de sanciones.
13. La protección, el bienestar y la tenencia de animales de compañía en el municipio.
Gestión del Centro de Protección Animal y del Censo Municipal d Animales Domésticos. La Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de
Compañía: aplicación y régimen de sanciones.
14. Agencia de la energía.
Séptimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la
Concejalía-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos:
1. Hacienda.
2. Intervención.
3. Tesorería y Recaudación.
4. Disposición de cuentas bancarias de forma mancomunada con el o la titular de la
Intervención y la Tesorería.
5. Estadística, excepto el Padrón de Habitantes.
6. Presupuestos y Ordenanzas Fiscales.
7. Gestión de ingresos.
8. Inspección de tributos.
9. Política financiera.
10. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de
gastos, legalmente adquiridos, al que se refiere el artículo 185 de la LRLHL, de
acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto, a excepción de los que hayan sido expresamente delegados en otros órganos.
11. Ordenación de pagos al que se refiere el artículo 186 de la LRLHL.
12. Gestión de Recursos Humanos (situaciones administrativas, registro de personal,
adscripciones a puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).
13. Relaciones laborales y acción social.
14. Gestión de las actividades formativas del personal y la aprobación, desarrollo y
ejecución del Plan de Formación Continua y del Plan de Igualdad.
15. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
16. La gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de
las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su
asignación individualizada.
17. Selección y contratación del personal: gestión de la Oferta de Empleo Pública (OEP).
Octavo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Educación e Infancia:
1. Política cultural, bibliotecas, centros cívicos y culturales y sala de exposiciones.
2. Museo de Escultura de Leganés y esculturas en vía pública.
3. Promoción Turística.
4. Universidad Popular.
5. Escuela Municipal de Música y Conservatorio “Manuel Rodríguez Sales”.
6. Participación en la programación de la enseñanza y coordinación con la Administración educativa competente.
7. Coordinación y dirección de los servicios y programas educativos del Ayuntamiento.
8. Escuelas infantiles y Casas de Niños.
9. Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
Ordenanza sobre el Civismo y la Convivencia Ciudadana: aplicación e imposición de sanciones.
6. Incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores y de reparación previstos en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid, y resolución en el caso de infracciones leves.
7. Mobiliario urbano, áreas infantiles y circuitos biosaludables.
8. Servicio de Desinfección, Desinfectación y Desratización.
9. Políticas de Sostenibilidad, Calidad del aire, Mapa de ruidos y Agenda XXI.
10. Promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
11. Educación medioambiental.
12. Gestión del Centro de Protección Animal y del censo municipal de animales domésticos. Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de
Compañía: aplicación y régimen de sanciones.
13. La protección, el bienestar y la tenencia de animales de compañía en el municipio.
Gestión del Centro de Protección Animal y del Censo Municipal d Animales Domésticos. La Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de
Compañía: aplicación y régimen de sanciones.
14. Agencia de la energía.
Séptimo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la
Concejalía-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos:
1. Hacienda.
2. Intervención.
3. Tesorería y Recaudación.
4. Disposición de cuentas bancarias de forma mancomunada con el o la titular de la
Intervención y la Tesorería.
5. Estadística, excepto el Padrón de Habitantes.
6. Presupuestos y Ordenanzas Fiscales.
7. Gestión de ingresos.
8. Inspección de tributos.
9. Política financiera.
10. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de
gastos, legalmente adquiridos, al que se refiere el artículo 185 de la LRLHL, de
acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto, a excepción de los que hayan sido expresamente delegados en otros órganos.
11. Ordenación de pagos al que se refiere el artículo 186 de la LRLHL.
12. Gestión de Recursos Humanos (situaciones administrativas, registro de personal,
adscripciones a puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).
13. Relaciones laborales y acción social.
14. Gestión de las actividades formativas del personal y la aprobación, desarrollo y
ejecución del Plan de Formación Continua y del Plan de Igualdad.
15. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
16. La gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de
las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su
asignación individualizada.
17. Selección y contratación del personal: gestión de la Oferta de Empleo Pública (OEP).
Octavo.—Delegar las siguientes competencias y/o atribuciones en la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Educación e Infancia:
1. Política cultural, bibliotecas, centros cívicos y culturales y sala de exposiciones.
2. Museo de Escultura de Leganés y esculturas en vía pública.
3. Promoción Turística.
4. Universidad Popular.
5. Escuela Municipal de Música y Conservatorio “Manuel Rodríguez Sales”.
6. Participación en la programación de la enseñanza y coordinación con la Administración educativa competente.
7. Coordinación y dirección de los servicios y programas educativos del Ayuntamiento.
8. Escuelas infantiles y Casas de Niños.
9. Voluntariado.
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