Leganés (BOCM-20230712-64)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

Pág. 231

BOCM-20230712-64

Decimocuarto.—Se delega, indistintamente, en cualquiera de los concejales y concejalas, la facultad atribuida por el Código Civil al alcalde para la autorización de matrimonios civiles, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por el alcalde.
Decimoquinto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de gasto correspondiente a los expedientes de subvenciones cuya concesión haya sido resuelta por la Junta de Gobierno Local.
Decimosexto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimoséptimo.—Derogar todos los decretos del alcalde que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.
Decimoctavo.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimonoveno.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la
próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo».
Leganés, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Recuenco Checa.
(03/11.761/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791