Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

este Ayuntamiento mediante cualquier régimen de colaboración con
otras Administraciones Públicas.
2. Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a liquidaciones
tributarias y demás ingresos de derecho público.
3. Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean
competencia del Pleno.
4. Devolución de ingresos indebidos. Aprobación y anulación de recibos y
liquidaciones tributarias.
5. Aprobación del reconocimiento de obligaciones y de sus documentos
justificativos que previamente hayan sido propuestas por los respectivos
concejales delegados de acuerdo con las cuantías y umbrales reflejadas
en el apartado vigésimo del presente decreto.
6. Aprobación de los intereses de demora y, en general, el reconocimiento
de obligaciones dentro de los límites establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
7. Ordenación de pagos para la constitución o modificación de anticipos de
caja fija previo decreto del alcalde de constitución o modificación de los
mismos.
8. Aprobación de las órdenes de pago relativas a las reposiciones de anticipos de caja fija, previa presentación y aprobación de la correspondiente
cuenta justificativa.
9. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
10. Aprobación de actas de liquidación.
11. Aprobación de expedientes de compensación de deudas.
12. Autorización de la toma de razón de endosos.
13. La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones
municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.
14. La ratificación de los actos dictados por el tesorero municipal.
15. La interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
— En materia de Recursos Humanos:
a) La Dirección, supervisión y gestión de la política de Recursos Humanos, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la negociación colectiva.
b) La Dirección y supervisión del Plan de Formación para el personal municipal.
c) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:
1. Comunicaciones del Ayuntamiento ante Administraciones y Organismos Públicos en materia de empleo público y laboral (Inspección de
Trabajo, órganos jurisdiccionales, Tesorería General de la Seguridad
Social, mutua de accidentes, etcétera).
2. Nombramiento, formalización de las actas de toma de posesión de los
funcionarios y formalización de los contratos con el personal laboral y
adopción de la resolución de la finalización de contrato del personal laboral, así como el cese del personal funcionario.
3. Aprobación de las situaciones administrativas del personal funcionario y
circunstancias semejantes para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, concesión de excedencias, prolongación en el
servicio activo y las jubilaciones.
4. Reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y aprobación del complemento de antigüedad del personal laboral.
5. Convocatoria de procedimientos selectivos, designación de tribunales y
la aprobación de listas de admitidos y excluidos.
6. Aprobación de la nómina, anticipos y préstamos a empleados municipales, retribuciones que no sean fijas ni periódicas, productividad, horas
extraordinarias y gratificaciones individuales.
7. Aprobación de las modificaciones de la jornada de trabajo y la movilidad en los puestos (adscripciones, permutas, traslados y cambios de
puesto de trabajo).
8. Gestión de la carrera administrativa y valoración del desempeño de los
funcionarios y personal laboral, para lo cual ostentará la facultad de reorganizar los Servicios.
9. Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.

BOCM-20230712-70

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