Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MAJADAHONDA
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones legalmente atribuidas, y en virtud de los Decretos 2371/2023 y 2407/2023, ha venido en resolver:
Efectuar las delegaciones que se indican en los concejales que a continuación se
relacionan:
Primero.—Delegar la dirección de las distintas Áreas de Gobierno Municipales a los
siguientes tenientes de alcalde:
a) A D. Diego López del Hierro, primer teniente de alcalde, el Área de Hacienda,
Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes.
b) A D. Raúl Terrón Fernández, segundo teniente de alcalde, el Área de Desarrollo
Urbano, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones.
c) A D. Ángel Francisco Alonso Bernal, tercer teniente de alcalde, el Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas.
d) A D.a Ana Camins Martínez, cuarta teniente de alcalde, el Área de Desarrollo
Económico, Empleo, Educación y Sanidad.
e) A. D.a Marina Arines Vega, quinta teniente de alcalde, el Área de Bienestar,
Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales.
Segundo.—Designar a D. Diego López del Hierro concejal delegado de Hacienda y
Recursos Humanos, integrado en el Área de Hacienda, Atención al Ciudadano, Recursos
Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía
respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la
dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de
Gobierno Municipal:
— En materia de Hacienda:
a) Dirección de las relaciones de la Concejalía de Hacienda municipal con las diferentes Administraciones y organizaciones con competencia en la materia.
b) Gestión en general de los servicios de Hacienda y Recaudación Municipales
incluyendo la formación de Proyectos de Presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de Cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de
Planificación Presupuestaria, Recaudación y Tesorería.
c) Relaciones y coordinación con la Intervención general y la Tesorería del
Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas por el
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
d) Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.
e) Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados
por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por la alcaldesa-presidenta.
f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios.
g) Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
h) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
1. Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así
como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma
BOCM-20230712-70
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
MAJADAHONDA
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones legalmente atribuidas, y en virtud de los Decretos 2371/2023 y 2407/2023, ha venido en resolver:
Efectuar las delegaciones que se indican en los concejales que a continuación se
relacionan:
Primero.—Delegar la dirección de las distintas Áreas de Gobierno Municipales a los
siguientes tenientes de alcalde:
a) A D. Diego López del Hierro, primer teniente de alcalde, el Área de Hacienda,
Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes.
b) A D. Raúl Terrón Fernández, segundo teniente de alcalde, el Área de Desarrollo
Urbano, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones.
c) A D. Ángel Francisco Alonso Bernal, tercer teniente de alcalde, el Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas.
d) A D.a Ana Camins Martínez, cuarta teniente de alcalde, el Área de Desarrollo
Económico, Empleo, Educación y Sanidad.
e) A. D.a Marina Arines Vega, quinta teniente de alcalde, el Área de Bienestar,
Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales.
Segundo.—Designar a D. Diego López del Hierro concejal delegado de Hacienda y
Recursos Humanos, integrado en el Área de Hacienda, Atención al Ciudadano, Recursos
Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía
respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la
dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de
Gobierno Municipal:
— En materia de Hacienda:
a) Dirección de las relaciones de la Concejalía de Hacienda municipal con las diferentes Administraciones y organizaciones con competencia en la materia.
b) Gestión en general de los servicios de Hacienda y Recaudación Municipales
incluyendo la formación de Proyectos de Presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de Cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de
Planificación Presupuestaria, Recaudación y Tesorería.
c) Relaciones y coordinación con la Intervención general y la Tesorería del
Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas por el
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
d) Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.
e) Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados
por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por la alcaldesa-presidenta.
f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios.
g) Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.
h) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:
1. Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así
como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma
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