Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 164

MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

10.
11.
12.
13.

BOCM-20230712-70

Concesión de ayudas sociales a los empleados municipales.
Autorización para asistencia a acciones formativas.
Aprobación de las dietas e indemnizaciones del personal.
Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al
personal de naturaleza estatutaria y al de carácter laboral, a excepción de
los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se regirán por
su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio, así como de las sanciones a imponer a los efectivos
de la Policía Local cuya competencia corresponderá al titular de la Concejalía Delegada a la que aquellos efectivos se adscriban.
14. Las demás decisiones en materia de personal no sujetas a la prohibición
de delegación, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.—Designar a D. Ignacio González Silván concejal delegado de Atención al
Ciudadano, Administración Electrónica, Régimen Jurídico y Contratación Pública, integrado en el Área de Hacienda, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados
ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y
coordinación del titular de la citada Área:
a) Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo municipal de relación y atención con el
ciudadano, coordinando y centralizando las acciones necesarias con todas las
Áreas de Gobierno Municipal y Concejalías Delegadas.
b) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Participación Ciudadana.
c) Proponer nuevas vías de participación ciudadana y espacios participativos en las
distintas áreas de actuación de la Corporación municipal.
d) La coordinación de la gestión del Registro General y del Padrón de Habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros la aprobación de
consultas del Registro general y del Padrón de Habitantes; así como la firma de las
disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los
Decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las
certificaciones, los informes de convivencia, resoluciones que sean causa-efecto
de cualquier proceso electoral.
e) Adopción de las resoluciones administrativas en relación con las materias de Estadística y Padrón de Habitantes.
f) La facultad de mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes
de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón de viviendas.
g) La implantación y desarrollo de la Administración Electrónica en la organización
municipal, y los procedimientos de mejora en la materia, así como la adecuación
de los procedimientos correspondientes y cumplimiento, por parte de este Ayuntamiento, de la normativa en cuanto a Administración Electrónica, Protección de
Datos de Carácter Personal y, en general, cuantas obligaciones impone al Ayuntamiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción.
h) Adquisición, desarrollo e implantación de programas municipales, contratación
de telefonía, hardware y software y adquisición de equipos informáticos para este
Ayuntamiento.
i) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas al Régimen
Interior, Contratación, Inventario, Actas, Archivo, Servicios Jurídicos, Canal de
Denuncias, Sanciones, excepto las atribuidas a otras Concejalías Delegadas,
Transparencia, Participación Ciudadana y Compras Centralizadas, sin perjuicio
de las funciones atribuidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
j) Seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los distintos órdenes jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento.
k) Seguimiento de la ejecución de las sentencias, impulsado las acciones que sean
precisas para su ejecución.

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