Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

f)

BOCM-20230712-70

Coordinar las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y
las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.
g) Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.
h) Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal.
i) La emisión del informe municipal de inserción social, a que se refiere la normativa
reguladora de las autorizaciones de residencia temporal de extranjeros, por circunstancias excepcionales y, concretamente, por razones del denominado arraigo social.
j) La expedición del oficio, dirigido al Delegado o Subdelegado del Gobierno, por el
que se recomiende la exención del requisito de contar con un contrato de trabajo,
de conformidad con la normativa de aplicación, establecida por la Ley Orgánica
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y
el Reglamento que desarrolla la misma.
k) La dirección y gestión de las áreas y servicios municipales en materia de Atención
a Personas con Discapacidad.
l) Promover y procurar, en el marco de las competencias municipales, la asistencia a
las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida
laboral.
m) Relaciones con los centros de Educación Especial, sin perjuicio de las competencias con las que cuenta la Concejalía Delegada en materia educativa.
Decimosexto.—Delegar en los concejales delegados en el ámbito de su delegación, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios englobados en las materias objeto de delegación, así como la dirección y supervisión del personal adscrito a los
mismos, sin perjuicio de las funciones generales de dirección, supervisión y coordinación que corresponden al titular del Área al que se adscriba la Concejalía Delegada respectiva.
b) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no sea posible la
asistencia de la alcaldesa-presidenta o del titular del Área al que se adscriba la
Concejalía Delegada.
c) Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los
asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía
Delegada.
d) Impulso de los expedientes de contratación de toda clase en los ámbitos de las
competencias que les hayan sido delegadas, sin perjuicio de la tramitación y resolución de todas las posibles incidencias relacionadas con ellos que corresponda
realizar al órgano de contratación competente.
e) Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito
de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.
f) Adjudicación de los contratos menores en materias de su competencia de acuerdo
con las bases de ejecución del Presupuesto y con los umbrales de gasto para las diferentes tipologías de contrato administrativo establecidos en la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias específicas establecidas en los apartados tercero, quinto, sexto y decimoquinto del presente decreto conferidas en esta materia, respectivamente, a las Concejalías Delegadas de
Atención al Ciudadano, Administración Electrónica, Régimen Jurídico y Contratación Pública, de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, de Proximidad,
Mantenimiento de la Ciudad y Urbanizaciones y de Relaciones Institucionales,
Mujer, Inclusión Social y Atención a la Discapacidad.
g) La iniciación e instrucción, incluso con la formulación de la propuesta de resolución,
cuando no le corresponda resolver, de todo tipo de procedimientos propios del ámbito material de su delegación, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares, y la rectificación de errores materiales padecidos en las resoluciones por ellos dictados.
h) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno en el ámbito de su delegación y la ejecución de
los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan o promoviendo, en su caso, su ejecución forzosa.

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