Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
La solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones, requiriendo, en
tal caso, la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto que supere la cuantía
del gasto cuya autorización y disposición le ha sido delegado.
j) La aprobación de los ingresos de derecho público no tributarios (precios públicos
y restantes ingresos de derecho público) así como de derecho privado que, en virtud de una norma, acuerdo o convenio, resulten exigibles, incluyendo su baja y la
devolución de los efectivamente realizados, en los supuestos que corresponda.
k) El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos en la materia delegada.
l) Elaborar los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las
materias objeto de su delegación, especialmente la Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de Ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con
materias objeto de esta delegación, previo a su aprobación por el Pleno municipal.
m) La remisión a cualquier órgano o Administración Pública de resoluciones u oficios en materias de su competencia.
n) Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de
cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o
ayudas y su importe no supere el límite de 15.000,00 euros.
o) A su vez, se delega en los concejales delegados de Área la suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en los mismos Alcaldes de otros municipios o
Autoridades de la “Comunidad de Madrid” o de otras Comunidades, con rango igual
o superior a Consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la Autoridad interviniente en aquellos sea igual o superior al de Director General, en cuyos supuestos
dicha suscripción o formalización se efectuará por la alcaldesa-presidenta.
p) Concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a su Concejalía, en régimen
de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en
su caso, cuando su importe no exceda del límite de 15.000,00 euros.
q) Autorización y celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de la competencia de organización de los mismos establecida en el apartado decimoquinto c) del
presente decreto.
Decimoséptimo.—Se delega la autorización y celebración de matrimonios civiles a todos los concejales de la Corporación no miembros del Equipo de Gobierno. Se trata de los
señores y señoras concejales:
a) D. Carlos Bonet Pelegay.
b) D.a Valentina del Campillo Holzwarth.
c) D. Federico Fernández de la Puente Isusi.
d) D. Federico Martínez Utrera.
e) D. Hermann Novotny Rincón.
f) D. Pablo Pérez Gallardo.
g) D. Daniel Pérez Pinto.
h) D.a Elisa Piñana Pereira.
i) D. David Rodríguez Cabrera.
j) D. José Rodríguez Cuadrado.
Decimoctavo.—Se delega en todos los concejales delegados en cuanto al reconocimiento de obligaciones:
a) Aprobación del reconocimiento de las obligaciones, así como de los documentos
justificativos de las mismas por importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido),
referidas a las materias que les hayan sido delegadas.
b) Operación previa o propuesta de reconocimiento de las obligaciones y de sus documentos justificativos por importe igual o superior a 5.000,00 euros (IVA excluido), en todos los gastos referidos a las materias que les hayan sido delegadas.
Decimonoveno.—Se delega en todos los concejales delegados en cuanto a anticipos
de caja fija, la aprobación de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija de su Concejalía, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones, de los documentos justificativos
de las mismas y de los gastos tramitados a través de este procedimiento.
Vigésimo.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición de
gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se
concreta en el siguiente cuadro-resumen.
BOCM-20230712-70
i)
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
La solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones, requiriendo, en
tal caso, la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto que supere la cuantía
del gasto cuya autorización y disposición le ha sido delegado.
j) La aprobación de los ingresos de derecho público no tributarios (precios públicos
y restantes ingresos de derecho público) así como de derecho privado que, en virtud de una norma, acuerdo o convenio, resulten exigibles, incluyendo su baja y la
devolución de los efectivamente realizados, en los supuestos que corresponda.
k) El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos en la materia delegada.
l) Elaborar los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las
materias objeto de su delegación, especialmente la Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de Ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con
materias objeto de esta delegación, previo a su aprobación por el Pleno municipal.
m) La remisión a cualquier órgano o Administración Pública de resoluciones u oficios en materias de su competencia.
n) Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de
cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o
ayudas y su importe no supere el límite de 15.000,00 euros.
o) A su vez, se delega en los concejales delegados de Área la suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en los mismos Alcaldes de otros municipios o
Autoridades de la “Comunidad de Madrid” o de otras Comunidades, con rango igual
o superior a Consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la Autoridad interviniente en aquellos sea igual o superior al de Director General, en cuyos supuestos
dicha suscripción o formalización se efectuará por la alcaldesa-presidenta.
p) Concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a su Concejalía, en régimen
de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en
su caso, cuando su importe no exceda del límite de 15.000,00 euros.
q) Autorización y celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de la competencia de organización de los mismos establecida en el apartado decimoquinto c) del
presente decreto.
Decimoséptimo.—Se delega la autorización y celebración de matrimonios civiles a todos los concejales de la Corporación no miembros del Equipo de Gobierno. Se trata de los
señores y señoras concejales:
a) D. Carlos Bonet Pelegay.
b) D.a Valentina del Campillo Holzwarth.
c) D. Federico Fernández de la Puente Isusi.
d) D. Federico Martínez Utrera.
e) D. Hermann Novotny Rincón.
f) D. Pablo Pérez Gallardo.
g) D. Daniel Pérez Pinto.
h) D.a Elisa Piñana Pereira.
i) D. David Rodríguez Cabrera.
j) D. José Rodríguez Cuadrado.
Decimoctavo.—Se delega en todos los concejales delegados en cuanto al reconocimiento de obligaciones:
a) Aprobación del reconocimiento de las obligaciones, así como de los documentos
justificativos de las mismas por importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido),
referidas a las materias que les hayan sido delegadas.
b) Operación previa o propuesta de reconocimiento de las obligaciones y de sus documentos justificativos por importe igual o superior a 5.000,00 euros (IVA excluido), en todos los gastos referidos a las materias que les hayan sido delegadas.
Decimonoveno.—Se delega en todos los concejales delegados en cuanto a anticipos
de caja fija, la aprobación de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija de su Concejalía, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones, de los documentos justificativos
de las mismas y de los gastos tramitados a través de este procedimiento.
Vigésimo.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición de
gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se
concreta en el siguiente cuadro-resumen.
BOCM-20230712-70
i)