Majadahonda (BOCM-20230712-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

e) Implementación de planes y actuaciones estratégicas de atención y apoyo a las
familias.
f) Impulsar y dirigir las actuaciones de apoyo y promoción directamente relacionadas con la familia y la infancia, y las personas de su entorno, con especial atención
a la gestión de ayudas familiares, así como relaciones con entidades y asociaciones de promoción de la familia y de la infancia.
g) Promover, en el marco de las competencias municipales, las políticas de apoyo a
los mayores y la asistencia a los mismos.
h) La dirección y gestión de las áreas y servicios municipales en materia de Bienestar
Social, Mayores, Mujer, Atención Primaria, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, Orientación y Apoyo Psicológico.
i) La concesión de subvenciones incluidas en el Programa de Emergencia Social,
siempre que estén incluidas en el Presupuesto Municipal.
j) Dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipales de Atención Social.
k) Concesión de prestación del servicio de ayudas a domicilio.
l) La elaboración de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos Programas municipales de atención social primaria y, en especial, de los contemplados para dicho fin en el Convenio de Colaboración suscrito vigente, o que
en futuro lo sustituya, con la Consejería competente de la Comunidad de Madrid,
así como la petición ante la citada Consejería del abono o compensación a este
Ayuntamiento de las cantidades que conforme al Convenio procedan.
Decimocuarto.—Designar a D.a Nuria María Verónica Wilde Puigvert concejal delegada de Cultura, integrada en el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones
Institucionales, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:
a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura en el ámbito municipal.
b) La coordinación de la gestión y programación de los espacios escénicos y centros
culturales adscritos a la Concejalía, incluidos la Casa de la Cultura y la Biblioteca Municipal.
c) La organización de los festivales, ciclos y eventos culturales. También de carácter
no permanente.
d) El ejercicio de las funciones relativas a entidades culturales, especialmente con la
Fundación Francisco Umbral.
e) Dirección y gestión de la Escuela Municipal de Música y de las actividades musicales del municipio en general.
f) Aprobación y modificación de las bases de concursos literarios, artísticos y culturales, así como sus convocatorias, la designación de los miembros de los pre-jurados lectores y jurados de dichos concursos.
Decimoquinto.—Designar a D.a Rocío Manzaneque Ramos concejal delegada de Relaciones Institucionales, Mujer, Inclusión Social y Atención a la Discapacidad, integrada en
el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales, delegándole
las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos
materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimosexto de este decreto y, en
concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación
del titular de la citada Área:
a) Coordinar y supervisar las actividades y servicios municipales vinculados a las relaciones institucionales, especialmente en materia de comunicación corporativa.
b) Coordinar y supervisar la contratación de publicidad, patrocinios, publicaciones
en diferentes soportes, servicios de fotografía, audiovisuales, de diseño gráfico o
de actos institucionales y protocolarios, entre otros servicios vinculados a la materia de comunicación y de relaciones institucionales.
c) Organización de matrimonios civiles celebrados por miembros corporativos.
d) Coordinar y supervisar el seguimiento de los hermanamientos existentes con otras
ciudades y localidades extranjeras, así como los nuevos que puedan contraerse en
el futuro.
e) Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.

BOCM-20230712-70

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