D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230712-31)
Convenio – Convenio de 29 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 169
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.
b) La falta de colaboración del beneficiario en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
En este caso será aplicable el régimen de reintegro regulado en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su caso, el régimen sancionador previsto
en el Título IV de la misma ley.
c) Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.
Décima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio
que tendrá la función de realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención,
para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, cuatrimestral.
La comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio estará integrada por dos representantes de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, concretamente las
personas que ostenten los cargos de gerente y técnico de Trenes Históricos, o las personas
en quienes deleguen y dos representantes de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, concretamente las personas que ostenten la titularidad de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo
Turístico y la persona que ostente el cargo de la Jefatura de Área de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o las personas en quienes deleguen.
Undécima
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de
ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I del Reglamento (UE)
n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que
son subvencionables los costes detallados en el 53.5 apartados a), d) y f) de la mencionada
norma.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
BOCM-20230712-31
Compatibilidad de la subvención
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 169
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.
b) La falta de colaboración del beneficiario en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
En este caso será aplicable el régimen de reintegro regulado en el Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su caso, el régimen sancionador previsto
en el Título IV de la misma ley.
c) Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.
Décima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio
que tendrá la función de realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención,
para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, cuatrimestral.
La comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio estará integrada por dos representantes de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, concretamente las
personas que ostenten los cargos de gerente y técnico de Trenes Históricos, o las personas
en quienes deleguen y dos representantes de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, concretamente las personas que ostenten la titularidad de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo
Turístico y la persona que ostente el cargo de la Jefatura de Área de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o las personas en quienes deleguen.
Undécima
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de
ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I del Reglamento (UE)
n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que
son subvencionables los costes detallados en el 53.5 apartados a), d) y f) de la mencionada
norma.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables, de conformidad
con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
BOCM-20230712-31
Compatibilidad de la subvención