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Convenio – Convenio de 29 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
sente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.
2.o La Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá presentar una Declaración
responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
b) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Asimismo, deberá presentar una Memoria descriptiva con datos e imágenes suficientemente explicativos de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la subvención. En caso de producir materiales gráficos, estos deberán ser aprobados antes de su publicación por la Comunidad de Madrid y deberán aportar un ejemplar junto a la memoria.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Fundación de
Ferrocarriles Españoles”.
c) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable.
Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General de Turismo llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Fundación de Ferrocarriles Españoles, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
BOCM-20230712-31
Control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
sente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.
2.o La Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá presentar una Declaración
responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
b) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Asimismo, deberá presentar una Memoria descriptiva con datos e imágenes suficientemente explicativos de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la subvención. En caso de producir materiales gráficos, estos deberán ser aprobados antes de su publicación por la Comunidad de Madrid y deberán aportar un ejemplar junto a la memoria.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Fundación de
Ferrocarriles Españoles”.
c) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable.
Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General de Turismo llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Fundación de Ferrocarriles Españoles, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
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Control, seguimiento e incumplimiento