D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230712-31)
Convenio –  Convenio de 29 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

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d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas. Todos los materiales
gráficos y audiovisuales deberán ser previamente supervisados y aprobados por la
Dirección General de Turismo, como requisito indispensable antes de su publicación. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa
se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se refiere a esta subvención.
f) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario expresados en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante aportación
de la declaración responsable expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad. A tales fines, el beneficiario declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en
ninguna de las circunstancias expresadas en el citado artículo 13.2 y 3.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención
por importe máximo de 100.000 euros previa acreditación por parte del beneficiario del
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención concedida e imputación presupuestaria
El importe de la subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo al Programa 432A, subconcepto 48153, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid correspondientes al ejercicio de 2023 (de conformidad con el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).
Quinta
Periodo subvencionable
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023.
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, la subvención prevista en el presente convenio se hará efectiva, previa justificación del destino de la subvención, mediante un pago único, tal y como
autoriza la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Su abono se realizará una vez que por la Entidad beneficiaria se justifique la presente
subvención de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados:
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 5 de diciembre de 2023, conforme a las
siguientes exigencias legales:
1.o Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e)
de la Ley 2/1990.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del pre-

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Justificación y pago de la subvención concedida