D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230712-31)
Convenio – Convenio de 29 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
Así se estipulan los siguientes gastos subvencionables:
— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes, para lo que se destinarán 25.000 euros, siendo subvencionable el 80 %:
d Servicios de operación, mantenimiento y funcionamiento para la circulación
del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II: tracción y maquinista de RENFE.
d Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, para lo que se destinará 62.500 euros, siendo subvencionable el 80 %:
d Consultoría y auditoría de calidad.
d Implementación del Plan de calidad del Tren de la Fresa: certificación AENOR
de Carta de Servicios e implantación de ISO 9001.
d Programa para la implantación de atención y visitas guiadas en idioma inglés
en el Tren de la Fresa.
d Teatralización y animación con actores durante el control de acceso y trayectos
del Tren de la Fresa.
d Programa de audioguías.
d Renovación y ampliación de uniformidad personal Tren de la Fresa.
d Acciones para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas del Tren
de la Fresa:
– Días de la Bicicleta.
– Visitas guiadas y degustaciones en huertas de Aranjuez.
– Rutas hípicas por Aranjuez.
– Rutas en piraguas por el río Tajo.
– Festival de Música antigua de Aranjuez.
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto,
para lo que se destinará 37.500 euros siendo subvencionable el 80 %:
d Ejecución de campañas publicitarias en diferentes medios de comunicación y
soportes del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.
d Material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.
d Organización de viajes de familiarización para mejorar la promoción y comercialización del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II entre agentes viajes especializados.
d Elaboración de material audiovisual del producto.
d Marketing online: Acciones de posicionamiento SEO y SEM del Tren de la
Fresa, Tren de Felipe II y del producto global Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid.
Cualquier material gráfico deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de
Madrid.
Tercera
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en
particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230712-31
Obligaciones de las partes
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
Así se estipulan los siguientes gastos subvencionables:
— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes, para lo que se destinarán 25.000 euros, siendo subvencionable el 80 %:
d Servicios de operación, mantenimiento y funcionamiento para la circulación
del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II: tracción y maquinista de RENFE.
d Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, para lo que se destinará 62.500 euros, siendo subvencionable el 80 %:
d Consultoría y auditoría de calidad.
d Implementación del Plan de calidad del Tren de la Fresa: certificación AENOR
de Carta de Servicios e implantación de ISO 9001.
d Programa para la implantación de atención y visitas guiadas en idioma inglés
en el Tren de la Fresa.
d Teatralización y animación con actores durante el control de acceso y trayectos
del Tren de la Fresa.
d Programa de audioguías.
d Renovación y ampliación de uniformidad personal Tren de la Fresa.
d Acciones para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas del Tren
de la Fresa:
– Días de la Bicicleta.
– Visitas guiadas y degustaciones en huertas de Aranjuez.
– Rutas hípicas por Aranjuez.
– Rutas en piraguas por el río Tajo.
– Festival de Música antigua de Aranjuez.
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto,
para lo que se destinará 37.500 euros siendo subvencionable el 80 %:
d Ejecución de campañas publicitarias en diferentes medios de comunicación y
soportes del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.
d Material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.
d Organización de viajes de familiarización para mejorar la promoción y comercialización del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II entre agentes viajes especializados.
d Elaboración de material audiovisual del producto.
d Marketing online: Acciones de posicionamiento SEO y SEM del Tren de la
Fresa, Tren de Felipe II y del producto global Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid.
Cualquier material gráfico deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de
Madrid.
Tercera
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en
particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230712-31
Obligaciones de las partes