D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230712-31)
Convenio – Convenio de 29 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 165
rroviario, que incluye los trenes históricos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:
— Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la
sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.
— Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a
la política cultural relacionada con el mismo.
Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros la operación regular de dos Trenes Históricos en el ámbito de
la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando
para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los
productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas
funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en
cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades
bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de
colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Estas razones quedan acreditadas en el informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan
la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención de 100.000 euros a
la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, de 25 de abril de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 100.000
euros para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el impulso a la
creación, mejora de la calidad y promoción del producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa.
Segunda
La subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la
conservación del patrimonio del artículo 53.2 apartados b) patrimonio material y d) eventos y espectáculos artísticos del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio en lo que respecta
a su prórroga y los ajustes pertinentes.
Dado que el objeto de la subvención es la realización por parte de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles de actividades destinadas a sufragar el impulso al producto turístico, los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el artículo 53.3
apartado b) del Reglamento (UE) y en concreto, los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar el millón de euros (su importe es inferior al 80 %
de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.
En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
BOCM-20230712-31
Actuación subvencionada
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 165
rroviario, que incluye los trenes históricos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:
— Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la
sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.
— Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a
la política cultural relacionada con el mismo.
Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros la operación regular de dos Trenes Históricos en el ámbito de
la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando
para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los
productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas
funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en
cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades
bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de
colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Estas razones quedan acreditadas en el informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan
la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención de 100.000 euros a
la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, de 25 de abril de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 100.000
euros para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el impulso a la
creación, mejora de la calidad y promoción del producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa.
Segunda
La subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la
conservación del patrimonio del artículo 53.2 apartados b) patrimonio material y d) eventos y espectáculos artísticos del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio en lo que respecta
a su prórroga y los ajustes pertinentes.
Dado que el objeto de la subvención es la realización por parte de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles de actividades destinadas a sufragar el impulso al producto turístico, los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el artículo 53.3
apartado b) del Reglamento (UE) y en concreto, los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar el millón de euros (su importe es inferior al 80 %
de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.
En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
BOCM-20230712-31
Actuación subvencionada