D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 164

Presentar una memoria económica al final de cada ejercicio, antes del 1 de febrero
de cada año, con un informe comprensivo de las actuaciones realizadas, recursos
utilizados, gastos efectuados y cumplimiento de objetivos. Asimismo, se presentará una memoria de la programación estimada de las actuaciones previstas para
el año siguiente.
Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del convenio.
Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se
realicen tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previo a su publicación, impresión o difusión, a
los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental para realizar la correspondiente justificación de los gastos a la Unión Europea.
Realizar un seguimiento del presente convenio.
Comunicar de inmediato a la Dirección General con competencia en materia de
vivienda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro
de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos
realizados durante un período de cinco, o en su caso, tres años, en caso de financiación por importe inferior o igual a 60.000 euros, a partir del pago del saldo o, a
falta de dicho pago, de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de
Madrid.
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
(www.comunidad.madrid/transparencia/), así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía. https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.
Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos
de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los
programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento
del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el
anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., estará obligada a
acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así

BOCM-20230712-18

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