D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 73
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en el plazo de diez días, incorporándose como
anexo y formando parte del mismo.
Quinta
Obligaciones de EMVIALSA
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas del estado e igualmente con el resto de la normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar el fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos, tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada
cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del
MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, se encuentran obligadas al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y
obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en
los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a
lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos NextGenerationEU en aplicación del
artículo 34 del Reglamento 2021/241.
BOCM-20230712-18
El apartado cuarto del referido Acuerdo de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022,
suscrito por el Ayuntamiento de Alcobendas, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de
Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, señala que “El Ayuntamiento de Alcobendas designará como entidad gestora de las actuaciones del ERRP a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., que prestará
los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el
correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid.”
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.,
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 73
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en el plazo de diez días, incorporándose como
anexo y formando parte del mismo.
Quinta
Obligaciones de EMVIALSA
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas del estado e igualmente con el resto de la normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar el fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos, tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada
cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del
MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, se encuentran obligadas al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y
obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en
los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a
lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad subvencionada con cargo a fondos NextGenerationEU en aplicación del
artículo 34 del Reglamento 2021/241.
BOCM-20230712-18
El apartado cuarto del referido Acuerdo de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022,
suscrito por el Ayuntamiento de Alcobendas, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de
Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, señala que “El Ayuntamiento de Alcobendas designará como entidad gestora de las actuaciones del ERRP a la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., que prestará
los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el
correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid.”
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.,
deberá cumplir las siguientes obligaciones: