D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 75
como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas
desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el
estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal
de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal de la
Vivienda de Alcobendas, S. A., una nueva cuenta justificativa en los términos del
apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional,
se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia
expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de
su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las
ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a EMVIALSA se realizará de acuerdo con las disposiciones
establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas:
1. La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía
por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años
fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en
el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
BOCM-20230712-18
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 75
como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas
desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el
estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal
de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal de la
Vivienda de Alcobendas, S. A., una nueva cuenta justificativa en los términos del
apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional,
se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia
expresa al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de
su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará a todas las
ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a EMVIALSA se realizará de acuerdo con las disposiciones
establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas:
1. La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía
por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid.
Séptima
1. En cuanto al régimen de ayudas de estado, en caso de que el destinatario último
de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años
fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en
el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
BOCM-20230712-18
Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación