D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 79
mismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la EMVIALSA una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional,
se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 9 de la
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcobendas, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante
el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., actuará durante el
proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en
este Convenio.
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
1. En la fase de concesión de las ayudas, la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
BOCM-20230712-18
Decimotercera
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 79
mismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la EMVIALSA una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional,
se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 9 de la
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcobendas, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante
el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., actuará durante el
proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en
este Convenio.
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
1. En la fase de concesión de las ayudas, la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
BOCM-20230712-18
Decimotercera