D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de
las ayudas.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, en el que se designen las solicitudes que cumplen con todos los requisitos
establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas y la financiación
prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en sus modificaciones y la relación
de los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
2. La Dirección General con competencia en materia de vivienda, como órgano instructor del procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la entidad colaboradora, realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las
subvenciones, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería
con competencias en materia de vivienda.
Entre las comprobaciones que realizará la Dirección General con competencia en materia de vivienda, se encuentra el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, una vez
conocidos los solicitantes en el procedimiento, mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según
el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda, mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad colaboradora a los efectos de iniciar la fase de
ejecución, reconocimiento y abono de las ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 9 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito en-
BOCM-20230712-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de
las ayudas.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, en el que se designen las solicitudes que cumplen con todos los requisitos
establecidos hasta el límite derivado del número de viviendas y la financiación
prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en sus modificaciones y la relación
de los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
2. La Dirección General con competencia en materia de vivienda, como órgano instructor del procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la entidad colaboradora, realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las
subvenciones, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería
con competencias en materia de vivienda.
Entre las comprobaciones que realizará la Dirección General con competencia en materia de vivienda, se encuentra el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, una vez
conocidos los solicitantes en el procedimiento, mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según
el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda, mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad colaboradora a los efectos de iniciar la fase de
ejecución, reconocimiento y abono de las ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 9 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito en-
BOCM-20230712-18
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